Sobre el tema de arco de protección frontal.
Los actuales arcos de protección frontal pueden ser comercializados como hasta ahora, hasta el 31.12.2005 y después de esa fecha no tienen que ser desmontados.
La empresa Antec GmbH ofrece por este medio un resumen de los criterios actuales para la autorización de arcos de protección frontal de acuerdo a las nuevas reglamentaciones UE. Para una información ampliada le pedimos que entre en contacto con nosotros. Para los interesados le ofrecemos con gusto amplias informaciones detalladas sobre este tema.
La Comisión UE ha promulgado nuevas disposiciones vinculantes para el proyecto, el montaje y la verificación de los arcos de protección frontales descritos a continuación. .
La empresa Antec GmbH ya ha comenzado en el año 1997 con el desarrollo de estribos de protección frontal con sistemas de absorción de energía. Debido a que sólo se han determinado los valores límite, esta investigación y desarrollo será llevada entonces a la práctica adecuadamente en los productos, que pondremos a su disposición próximo a los acontecimientos.
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo
A partir del 1 de enero de 2006, los requisitos que figuran en los anexos I y II de la presente Directiva, en relación con los sistemas de protección delantera distribuidos como unidades técnicas independientes, se aplicarán en virtud del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.
Extracto de las DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
2.1. Sistemas de protección delantera Las disposiciones que se indican a continuación se aplican a los sistemas de protección delantera que se suministran instalados en nuevos vehículos, a los sistemas de protección delantera que se suministran como unidades técnicas independientes para su instalación en vehículos específicos y a los sistemas de protección delantera que forman parte integrante de la construcción de la parte delantera del vehículo.
2.1.1. Los componentes de los sistemas de protección delantera estarán diseñados de manera que todas las superficies rígidas que miren hacia afuera tengan un radio mínimo de curvatura de 5 mm.
2.1.2. La masa total de un sistema de protección delantera, incluidos los soportes y fijaciones, no superará el 1,2 % de la masa del vehículo en orden de marcha con un máximo de 18 kg.
2.1.3.La altura del sistema de protección delantera, una vez instalado en el vehículo, no v una las partes más altas de las lentes de los faros.
2.1.4. El sistema de protección delantera no aumentará la anchura del vehículo en el que esté instalado. Si la anchura total del sistema de protección delantera es superior al 75 % de la anchura del vehículo, los extremos del sistema estarán vueltos para v v delantera esté empotrado o integrado en la carrocería (sistema integrado) o el extremo del sistema esté vuelto de forma que una esfera de 100 mm no pueda tocarlo y el espacio entre el extremo del sistema y la carrocería cercana no sea superior a 20 mm.
2.1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.1.4, el espacio entre los componentes del v v v etc.).
2.1.6. En cualquier posición lateral a lo largo del vehículo, la distancia longitudinal entre el extremo delantero del parachoques y el extremo delantero del sistema de protección delantera no será superior a 50 mm, a no ser que el material usado en las piezas situadas por delante de éstas tengan una resistencia a la compresión inferior a 0,35 MPa.
2.1.7. El sistema de protección delantera no reducirá significativamente la eficacia del parachoques. Se considerará cumplido este requisito si no hay más de dos componentes verticales y ningún componente horizontal del sistema de protección delantera yuxtapuesto al parachoques.
2.1.8. El sistema de protección delantera no estará inclinado hacia delante de la vertical. Las partes superiores del sistema de protección delantera no excederán hacia arriba o hacia atrás (hacia el parabrisas) de más de 50 mm con respecto a la línea de referencia del borde delantero del capó del vehículo, determinada con el sistema de protección delantera desmontado.
2.1.9. La instalación del sistema de protección delantera no irá en menoscabo del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 76/756/CEE referentes al alumbrado y a la señalización luminosa del vehículo.
2.2. Los sistemas de protección delantera considerados unidades técnicas independientes no podrán distribuirse, ponerse en venta o venderse si no van acompañados de unas v y completa con objeto de identificar los vehículos para los que se haya homologado la unidad y permitir que los componentes homologados puedan instalarse en ese vehículo conforme a las disposiciones pertinentes del punto 2.1. Las instrucciones también incluirán detalles sobre los pares de torsión que deben aplicarse a todos los anclajes.
Extracto de las DISPOSICIONES SOBRE LOS ENSAYOS
3.1. Se requerirá la realización de los siguientes ensayos:
3.1.1. Pierna-Sistema de protección delantera «parachoques».
Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 40 km/h, el ángulo máximo de flexión dinámica de la rodilla no deberá sobrepasar los 15,0°, el desplazamiento máximo de rotura dinámica de la rodilla no superará los 6,0 mm y la aceleración medida en el extremo superior de la tibia no excederá de 150 g. Este ensayo podrá sustituirse por el ensayo Muslo-Sistema de protección delantera «parachoques» bajo determinadas condiciones.
3.1.2. Muslo-Sistema de protección delantera «parachoques».
Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de 40 km/h, la suma instantánea de las fuerzas de impacto respecto al tiempo contra la parte superior y la inferior del impactador no será superior a 5,0 kN y el momento de flexión del impactador no superará los 300 Nm. El ensayo Muslo-Sistema de protección delantera «parachoques» se efectuará si la altura inferior del sistema de protección delantera «parachoques» en la posición de ensayo es superior a 500 mm.
3.1.3. Muslo-Sistema de protección delantera.
Este ensayo se efectuará a una velocidad de impacto de hasta 40 km/h, la suma instantánea de las fuerzas de impacto respecto al tiempo contra la parte superior y la inferior del impactador no será superior a 5,0 kN y el momento de flexión del impactador no superará los 300 Nm.
3.1.4. Cabeza infantil o adulta-Sistema de protección delantera.
Estos ensayos se efectuarán a velocidades de impacto de 40 km/h, y el HPC, calculado a partir de la resultante de los tiempos registrados por el acelerómetro según lo indicado en el punto 1.13, no excederá de 1000 en ningún caso.
Más información en:
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