Me da la impresión (y sino que alguien me corrija) que este folleto es antiguo. Recoge los aspectos básicos del Reglamento General de Circulación del 2003. Pero el 1 de septiembre se aprobó un Real Decreto que modificaba algunos aspectos del de 2003, entre otros los límites de velocidad y ahí no se menciona para nada a las AC como vehículos específicos. Copio y pego directamente del BOE donde se publicó (5 de sep. de 2006)
"Tres. El párrafo a) del apartado 1 y el apartado 2 del
artículo 48 quedan redactados de la siguiente manera:
«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas
como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales, siempre que estas últimas tengan
un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de
anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos
de circulación: turismos y motocicletas, 100
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90
kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,
vehículos articulados y automóviles con
remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos
mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora;
camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 70 kilómetros
por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida
su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
70 kilómetros por hora.»
«2. Las infracciones a las normas de este precepto
tendrán la consideración de graves o muy
graves, según corresponda por el exceso de velocidad,
conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y
65.5. c), ambos del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.»"
En definitiva, ¿alguien puede aclararme cuales son los límites de de velocidad de las AC?.