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Autor Tema: Clasificacion Furgoneta  (Leído 2050 veces)



Desconectado shaktale

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Clasificacion Furgoneta
« en: Dom, 11 Septiembre 2005, 08:51:53, am »
Hola, tengo una duda sobre la homolagacion, o clasificacion que tienen las furgonetas.
Sobre un hilo en otro foro a ver si es mejor tenerla como autocaravana(3248) que como vehiculo mixto(3148), estoy pensando en cambiar la clasificacion de mi california.
Segun comentan, las viano marco polo ya vienen como autocaravana, y las california como vehiculo mixto, con lo cual tienes la pega de que toca pasar la itv cada menos tiempo.
Creo que para los dos tipos existen las limitaciones de velocidad, y la diferencia unicamente esta en cuando pasar la itv.
Lo comento por si alguien sabe alguna cosilla mas que se me pase a mi.





Desconectado akelix

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Re: Clasificacion Furgoneta
« Respuesta #1 en: Sáb, 22 Octubre 2005, 17:30:39, pm »
tienes razon un vehiculo mixto es el cual permite llevar carga y pasajeros la velocidad máxima permitida es de 100 kms/h. la autocaravana la consideración de no industrial se le aplica la itv como los turismos.



Desconectado skuaterra

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Re: Clasificacion Furgoneta
« Respuesta #2 en: Sáb, 12 Noviembre 2005, 18:54:46, pm »
Hola,
Sobre este tema tengo mas dudas...
Al de dos años de dar un vehiculo de alta como vehiculo mixto, puedo cambiarlo a turismo sin pagar por ello (solo los 65 euros del certificado de VW). Durante este tiempo la velocidad maxima del vehiculo es menor. Pero en la categoria de autocaravana o vehiculo vivienda ¿que ventajas y desventajas tengo?
Tdos los revolucionarios que se unen para acabar con una tirania, comienzan por someterse a la tirania de su propio lider.



Desconectado viano

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Re: Clasificacion Furgoneta
« Respuesta #3 en: Sáb, 12 Noviembre 2005, 19:48:39, pm »
Te confirmo, skuaterra lo que te dice donvito: las autocaravanas-vivienda, como la Marco Polo, ya no tienen que pasar la ITV al segundo año de matriculación. En la Consejería de Industria de mi comunidad me han confirmado que si no ha salido ya está a punto de salir un decreto para que la pasen como los turismos, al cuarto año.



Mientras tu vehículo sea autocaravana, la velocidad máxima (si no hay otra más restrictiva) es de 90 km/h en cualquier vía interurbana, incluso autopistas, autovías y las nuevas vías para automóviles y 50 Km/h en urbanas. Es un error muy extendido pensar que las autocaravanas (3248), como son turismos para el transporte de personas, pueden desarrollar las mismas velocidades que los turismos normales (1000). En la práctica, a una california o marco polo que vaya a 120 por una autopista, nadie que no sea muy experto la va a identificar, pero si te paran por radar y se les pone en la punta del nardo multarte, pueden hacerlo perfectamente.

Saludos.
« Última modificación: Sáb, 12 Noviembre 2005, 19:51:10, pm por viano »