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ForoCamper.com => Furgos y Campers => Mensaje iniciado por: CHUKAS en Dom, 13 Noviembre 2005, 01:01:45, am
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El tema es el siguente , tengo una vito 110cdi del 99 y le he instalado un armazo q se hace asiento cama q vende roulot y tambien le he instalado lo carriles desplazadores.
El problema es el siguiente:
El armazo x lo visto solo esta legalizado para vehiculos categoria N-1 los cuales estan autorizados a llevar cinturones abdominales, y fui a un cocesionario mercerdes a preguntar si mi furgoneta era N-1 y la contestacion fue la siguente
: no estamos muy seguros pero creomos q no .
joder si no lo saben ellos como coño me voy a enterrar yo .
me kedan esperanza de sea n-1 pues esto q uno de los asiento q traia la furgo de casa tiene 1 cinturon abdominal.
Por otro lado he pensado q podria sino legalizar el asiento he instalar en la furgoneta cinturones de tres puntos de anclaje puesto q en la vito al quitar el asiento original te kedas sin cinturones.
y aki me surge otra duda: lo intento legalizar yo o la llevo a algun preparador de furgos?
a) si la intento legalizar yo creo q va a ser muy dificil , ademas necestaria un proyecto de un ingeniero , el cual si teneis alguno de algun tramformacion de este estilo os lo agradeceria q me los mandaseis a mi correo happychus@hotmail.com ya q lo podria adadtar a mi caso y q me lo firmase un colega.
b) llevarlo a un preparador parar q me lo legalicen: primera pega vivo en andalucia y no conozco ningun preparador x aki el mas cercano conocido es roulot en madrid a 570 km de donde vivo asi si conoceis alguno en andalucia os lo agradezco q me lo digais.
siguiente pega q no les hace mucha gracia legalizar cosas q ha hecho otro.
asi q no se cual es la mejor opcion, acepto cualquier consejo.
gracias.
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Por desgracia no puedo ayudarte, no tengo ni idea sobre legalizaciones ni sé que es eso de furgoneta N1. He leído lo que dice Roulot sobre el tema pero no saco nada en claro, creo entender que N1 son la Renault Master, Fiat Ducato y las de ese pelo pero no lo tengo claro.
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Hola compañero
Yo como estoy con el tema de la iveco me comento un conocido que tiene una que el lo que izo para homologarla es ir al concesionario que le vendió la furgo les pidió que le dieran un certificado de furgón vivienda con este certificado y después de haberle puesto los muebles y demás te vas a la ITV lo presentas el certificado este y los de la ITV te ponen en la ficha de la furgoneta que es un vehículo vivienda que su utilización de este vehículo es para furgón vivienda y ya esta homologado
Me fui a el concesionario de la iveco y le comente al vendedor si eso era posible que con un certificado de la casa de la furgo como que el fabricante de la furgoneta daba permiso para la transformación y utilización de la furgo es para vehículo vivienda que si ellos me lo daban ese certificado y que si era posible pues lo veía demasiado fácil cual fue mi sorpresa cuando el vendedor me dijo que si y que precisamente en ese momento tenia el tres certificados de ese tipo para entregar a unos clientes y me enseño los certificado es sencillamente un certificado en el que la casa de coche da el permiso para hacer las reformas oportuna para que la furgo y su utilidad sea de vehículo vivienda me quede sorprendido y lo veía demasiado fácil pues con el tema de la ITV todo son sorpresas
Se lo comente al tío que me va a hacer la furgo y me dijo que si los de iveco me daban ese permiso que teníamos la mitad de trabajo echo pues con el permiso ese nos ahorrábamos un montón de problemas y que no teníamos que hacer proyecto que con solo ese certificado y lo que es los certificados de montaje de agua luz y gas ya no necesitábamos mas
Me seguí informando y me fui a un concesionario for les dije que si me daban este certificado pues tenia dudas entre la iveco y la for pues el vendedor me dijo que no que ellos ya tienen un modelo de camper que si lo que quería una furgón para camper que les comprara la que ellos vende ya echa
Le dije que muy bien que no quería el furgón esto fue sobre las 9 de la mañana no avían pasado y media hora cuando me llamo el tío y me dijo que si que me hacían el certificado
Bueno no se todavía si es verdad lo del tema del certificado pues yo con el tema de la ITV y los 4x4 lo he pasado muy mal pero si es verdad ya os lo comentare pero si lo que estáis pensando es de comprar una furgón nuevo para hacerla camper es de exigir ese certificado antes de comprarla para que no se hagan los remolones después pues pueden hacerlo os seguiré informando
Un saludo
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muy buena luis-da, esto abre muchos caminos... ya que si no haces instalación de gas y luz , y sólo llevas muebles o incluso un asiento cama homologado ya podrías tener la furgo homologada como vehículo vivienda, no?
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Efectivamente
Esa es la lógica que muchos parece ser que lo hacen pero como ya comento con estos de la ITV no te puedes fiar la cuestión es informarse bien del tema ya con el tema de los asientos no estoy muy seguro pues es muy difícil de homologar pues eso si que esta contemplado como una reforma mayor
Un saludo
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yo dandole vueltas ahora al asiento que se ha puesto Caztor es la duda que tengo. Resulta que el asiento está homologado, y tu te lo instalas y ya es válido? o lo tiene que hacer un taller? a ver si Caztor pasa por la ITV y nos cuenta.
Yo ahora estoy sin coche, pero cuando pueda igual me paso un día por la ITV para incordiar un poco al ingeniero..., una vez ya le estuve preguntando para poner una base giratoria al asiento del copiloto, pero vamos, al final me dijo que mejor que la pusiera y no la legalizara... ya ves.
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Atentos a lo que dice la siguiente página de Roulot: https://www.roulot.com/equipamientos/legalizaciondecampers.htm
"Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como “vehículo vivienda” o “autocaravana” (reforma nº: 25), debe contener al menos: 1 asiento convertible en cama, mesa, un módulo de cocina y algún módulo de armario o similar. Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto 2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible. "
Aquí podeis leer el Real Decreto 2282/1998
https://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.html
Si al legalizar la furgoneta como vehículo vivienda nos limitan la velocidad máxima a 90Km/h, ¿qué ventajas aporta contra la denominación vehículo mixto-adaptable"?
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mas informacion:
https://www.interfurgo.com/documentacion.htm