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Accesorios 4x4

Accesorios 4x4 y Todoterreno

Autor Tema: ITV  (Leído 2202 veces)



Desconectado albertsd33

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ITV
« en: Mié, 30 Marzo 2011, 22:27:19, pm »
haver tengo k pasar itv daki pokito y keria saber si me me diran algo porque llevo dos faros de largo alcance, pero man dicho que ay un maximo de luminosidad y nose si es verdad y si alguien sabe si se puede cambiar de furgon 4x4 a turismo xk la itv kada 6 meses es un koñazo!!!





Desconectado Montañes

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Re: ITV
« Respuesta #1 en: Mié, 30 Marzo 2011, 22:37:12, pm »
pso d ler sto

koñazo de mnsajs

OKKKK ;) ???
"Ahora es usted el que miente"



Desconectado albertsd33

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Re: ITV
« Respuesta #2 en: Mié, 30 Marzo 2011, 22:42:34, pm »
pues no te los mires... yo solo pregunto lo dixo no tu opinion  personal....



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Re: ITV
« Respuesta #3 en: Mié, 30 Marzo 2011, 22:43:41, pm »
cada cual que escriba como quiera, aunque debiéramos de escribir lo mejor posible, pero como comprenderéis no voy a perder tiempo en descifrar mensajes, yo los omito
"Ahora es usted el que miente"



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Re: ITV
« Respuesta #4 en: Mié, 30 Marzo 2011, 23:43:21, pm »
aqui no estamos con sms por lo que hay que procurar escribir bien



Iveco Massif 5 puertas 146 cv

La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja



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Re: ITV
« Respuesta #5 en: Jue, 31 Marzo 2011, 08:14:40, am »
Solo se escuchan mensajes escritos correctamente. Gracias.



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Re: ITV
« Respuesta #6 en: Jue, 31 Marzo 2011, 09:20:51, am »
Te contesto a ver... la ITV te permite 75 puntos de luz en total, así que mira los números de los faros de serie + los faros de largo y en total no puedes pasarte de 75. No necesitan proyecto, aunque si no están puestos en la ficha te pedirán un certificado de montaje de taller así como que tengan código de homologación en el cristal CE.

Respecto a lo de pasarlo a turismo, en los Patrol es muy dificil, si es largo te digo ya que no, en los cortos algunos sí y otros no, depende del código que tenga, necesitarías un certificado de Nissan... aun así no todos pueden. Yo tengo uno largo que tengo que llevar cada 6 meses...


Como te han dicho, en los foros no hay tanta prisa, procura no usar el lenguaje de SMS o no te contestarán.
Siempre que puedas hazlo tú mismo



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Re: ITV
« Respuesta #7 en: Jue, 31 Marzo 2011, 09:29:04, am »
cada cual que escriba como quiera, aunque debiéramos de escribir lo mejor posible, pero como comprenderéis no voy a perder tiempo en descifrar mensajes, yo los omito

+1


Hasta el infinito y más payá...



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Re: ITV
« Respuesta #8 en: Jue, 31 Marzo 2011, 10:16:55, am »
Y a todo esto, aprovechando la coyuntura, yo quiero colocar unos largo alcance a la frago, lo de los puntos de luz no me importa (sólo saber como se miden), es sólo saber si han de cumplir las medidas típicas de separación mínima entre ellos y altura máxima y mínima como los de niebla y luz diurna. Es que donde los quiero poner me quedarían a menos de 60 cm de separación y a más de 40 cm del borde de la carrocería.

Saludos.
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Re: ITV
« Respuesta #9 en: Jue, 31 Marzo 2011, 10:24:40, am »
a ti te entiendo ;D

Si, esta reglamentado, como no.

FAROS CARRETERA (largo alcance):
6.1.1. Presencia
Obligatoria en vehículos automóviles. Prohibida en los remolques.
6.1.2. Número
Dos o cuatro.
Para los vehículos de la categoría N3:
Podrán instalarse dos luces de carretera adicionales.
En caso de que un vehículo tenga instaladas cuatro luces ocultables, solo se permitirá la
instalación de otras dos luces con el fin de utilizarlas para emitir señales luminosas mediante
su encendido intermitente a intervalos cortos (véase el apartado 5.12) durante el día.
6.1.3. Disposición
Ninguna especificación particular.
6.1.4. Posición
6.1.4.1. En anchura: ninguna especificación particular.
6.1.4.2. En altura: ninguna especificación particular.
6.1.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo e instalada de tal modo que la luz emitida no
cause molestias al conductor, ni directa ni indirectamente a través de los espejos retrovisores u
otras superficies reflectantes del vehículo.

6.1.5. Visibilidad geométrica
La visibilidad de la superficie iluminante, incluida la visibilidad en zonas que no parezcan estar
iluminadas en la dirección de observación considerada, quedará garantizada dentro de un
espacio divergente delimitado por las generatrices que se apoyan en el perímetro de la
superficie iluminante y forman un ángulo de 5°, como mínimo, con el eje de referencia del
faro. El origen de los ángulos de visibilidad geométrica es el perímetro de la proyección de la
zona luminosa sobre un plano transversal tangente a la parte anterior de la lente del faro.
6.1.6. Orientación
Hacia delante.
No más de una luz de carretera en cada lado del vehículo puede girar para producir una
iluminación en curva.
6.1.7. Conexiones eléctricas
6.1.7.1. El encendido de las luces de carretera podrá efectuarse simultáneamente o por pares.
En caso de que se instalen dos luces de carretera, tal como se permite con arreglo al apartado
6.1.2 únicamente para los vehículos de la categoría N3, no podrán encenderse simultáneamente
más de dos pares. Al pasar de las luces de cruce a las de carretera, deberá permanecer
encendido, por lo menos, uno de los pares de luces de carretera. Al pasar de la luz de carretera
a la de cruce, deberán apagarse al mismo tiempo todas las luces de carretera.
6.1.7.2. Las luces de cruce podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las de carretera.
6.1.7.3. En caso de tener instalados cuatro faros ocultables, cuando estén levantados, deberán evitar el
funcionamiento simultáneo de cualquier faro adicional instalado con el fin de emitir señales
luminosas mediante su encendido intermitente a intervalos breves (véase el apartado 5.12)
durante el día.
6.1.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado obligatorio.
6.1.9. Otros requisitos
6.1.9.1. La intensidad máxima de las luces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo no
sobrepasará las 225 000 cd, lo que corresponde a un valor de referencia de 75.
6.1.9.2. Se obtendrá esta máxima intensidad sumando cada una de las marcas de referencia que están
señaladas en los diversos faros. La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros
marcados con «R» o «RC».




6.3. Luz antiniebla delantera
6.3.1. Presencia
Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.

6.3.2. Número: Dos.
6.3.3. Disposición :Ningún requisito particular.
6.3.4. Posición
6.3.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado
del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo
de la anchura máxima del vehículo.

6.3.4.2. En altura:
mínimo: 250 mm del suelo como mínimo,
máximo: para los vehículos de categorías M1 y N1, no más de 800 mm por encima del suelo;
para las demás categorías de vehículos, ninguna altura máxima.
Sin embargo, ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se
hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de
referencia de la luz de cruce.
6.3.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este
requisito si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de
los retrovisores o de otras superficies reflectantes del vehículo.


6.3.5. Visibilidad geométrica
Definida por los ángulos α y ß como se especifica en el apartado 2.13:
α = 5° hacia arriba y hacia abajo,
ß = 45° hacia el exterior y 10° hacia el interior.

6.3.6. Orientación
Hacia delante.
La orientación de las luces delanteras antiniebla no variará en función del ángulo de bloqueo
de la dirección.
Estarán orientadas hacia delante sin que deslumbren ni molesten indebidamente a los conductores
que se aproximen en sentido contrario ni a otros usuarios de la carretera.

6.3.7. Conexiones eléctricas
Las luces antiniebla delanteras deberán poder encenderse y apagarse separadamente de las
luces de carretera, las de cruce y de cualquier combinación de luces de carretera y de cruce.
6.3.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado obligatorio. Luz de advertencia independiente no intermitente.
.


saludos


Hasta el infinito y más payá...



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Re: ITV
« Respuesta #10 en: Jue, 31 Marzo 2011, 11:19:51, am »
Gracias Xavi  ;D

Pues ahora me quedo hecho polvo. Según dice sólo los vehículos N3 pueden llevar dos faros carretera extra.

A saver la espace lleva un foco que hace las veces de cortas y largas (H4) y otro que hace de largas exclusivamente (H1). Por tanto entiendo que ya lleva dos pares de largas, lo máximo que permite la normativa... porque mi vehiculo entiendo que es M1 para pasajeros.

Seguro que aquí en esta normativa entran los largo alcance porque aquí la gente los lleva hasta en las cejas. Y muchos tapados. Entiendo que sólo para usarlos en determinadas ocasiones y no para la carretera.

Vaya yo quiero colocar sólo dos focos para ir por los caminitos de dios de noche, si hace falta los tapo, pero no se si esto será suficiente. Alguien que me lo explique...

Saludos.
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Re: ITV
« Respuesta #11 en: Jue, 31 Marzo 2011, 11:22:59, am »
si tienes alguna ITV cerca lo mas facil es que te pases y hables con el ingeniero ;)


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