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Autor Tema: homologaciones camper  (Leído 19851 veces)



Desconectado MrPerdy

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homologaciones camper
« en: Dom, 04 Septiembre 2005, 17:24:11, pm »
hola de nuevo

Abro este post para ver que se necesita para homologar una camper.
A saber, hasta donde yo se necesitas una autorizacion del del fabricante, un certificado del taller instalador y un proyecto visado.

Como muchos sabeis, yo puedo redactar y visar proyectos, lo que ocurre es que no tengo tiempo pa ná. Si alguno ha homologado algo, podria tener la bondad de mandarme el proyecto, y yo podria jugar a cortar copiar y intentar homologar nuestros cacharros.....

A ver, ramasam, tu que parece que eres el que mas puesto esta en el tema.... que opinas? Sabes algo?

Quedo a vuestra disposicion, eso si, con algo de ayuda, pues no tengo tiempo pa recopilar todo lo que hace falta pa un proyecto. Eso si, si tuviese uno, es mucho mas facil adaptarlo a cada caso concreto. Para que os hagais una idea, 1er proyecto, partiendo de cero.... x horas. 2 y sucesivos, 5% o 10% de las horas del primero. Al 5 o 10 llego, a mas no...

Saludos camperos homologables como vehiculo vivienda


Solo necesitas 2 herramientas en la vida: 3 en 1 y cinta americana. Si no se mueve, pero debería, usa el 3 en 1. Si se mueve, pero no debería, la cinta americana.



Desconectado ooznak

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #1 en: Dom, 04 Septiembre 2005, 20:41:32, pm »
la verdad es que a mi también me encantaría ver un proyecto, electricidad, gas, .. muebles.. estaría bien para hacerse una idea.

saludos
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #2 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 10:06:10, am »
Habeis valorado la posibilidad de que no sea "vehiculo vivienda". Se de buena tinta que ciertos talleres que montan estas cosas  "pasan" la ITV como armarios y tienen cama y todo. Esa por lo menos es mi idea...
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #3 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 12:07:24, pm »
Lo de Homologar ( entiendo que la palabra significa mas o menos que todo siga un criterio comun ) me da
risa es que en este avanzado pais se llama homologar a que una ITV te diga que una cosa no es asi y te desplazes
30 Km y la otra te HOMOLOGUE o marque como incidencia leve ,
( Yo para el camion estoy mirando primero a que ITV ir , es que es patetico )
es que te les la normativa y es mas ambigua que un Cura Militar ( que yo sepa lo uno proclama la otra mejilla y lo otro
proclama llegar a la paz a base de ostias bueno el primero tambien pero otro tipo de Ostias ).
 ;D no tengo ningu proyecto disponible porque no me puesto de momento en el tema
en el caso del disco simplemente circulo de incognito ,
pero mirare de conseguir alguna cosilla si la encuentro ,
pero como referencia los que se dedican a los vehiculos para mercados cobran unos 300 euros por el proyecto
( debido a esto tampoco me he preocupado mucho de hacermelo yo porque como indicas a falta de horas ...)
 :)



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #4 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 17:03:05, pm »
supongo que lo habreis visto, pero por si acaso....

https://www.roulot.com/equipamientos/legalizaciondecampers.htm
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #5 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 20:35:23, pm »
a ver, ayer me paro la guardia civil y me empezo a preguntar si tenia homologados l los cristales tintados, como la furgo es nueva hace poco me mandaron los papeles de los cristales tintados, pero no los tenia en el coche, el agente me empezo a decir que me podia meter una multa por no llevar el papel ademas me dijo que tenia que ir con ese papel a pasar la itv, me quede a cuadros, por suerte solo fue un aviso.



bud

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #6 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 21:13:39, pm »
Lo de que necesitas el papelito, vale, pero lo de que hay que ir a pasar la ITV, una mierda, eso se lo ha inventao el GC ese.
Aquí ni los agentes se enteran de las leyes (más que nada porque son ambiguas y no hay quien las entienda) y así nos va.
A mi me han parao varias veces y me han echo abrir el coche porque no veían nada a través de la ventana pero no me han pedido los papeles de las lunas.



Desconectado ooznak

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #7 en: Lun, 05 Septiembre 2005, 21:37:38, pm »
joño, debeis tener cara de delincuentes  :-D    jejejejejjejejeje

a mi no me han parado nunca por las lunas, vamos, ni por nada..... si es que algo tiene que tener llevar un coche de papaito de familia, me tienen que ver la cara y decir.. pobre, tan joven y ya con familia numerosa  :-D

yo para las lunas solo tengo un papel de la empresa que los instaló, que tampoco te creas que tiene mucha pinta de papel "oficial" ni na.
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #8 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 13:39:48, pm »
Como ya he dicho alguna vez, de temas legales voy bastante pez, pero tengo una pregunta muy básica. ¿Para que sirve homologar (o legalizar)? ¿Tiene alguna ventaja fiscal, seguro, o...?

Gracias y saludos

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #9 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 13:54:39, pm »
Yo por ejemplo, lo tengo homologado como Autocaravana, y en el seguro me cobran muchisimo menos, que si fuera unicamente furgoneta.
salu2
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #10 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 14:00:52, pm »
en caso de accidente te pueden buscar las cosquillas  ;D si lo cuentas claro



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #11 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 14:15:16, pm »
Mr Perdy, k titulo o k hace falta para poder visar proyectos?



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #12 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 15:18:24, pm »
INGENIERO y estar colegiado.
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #13 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 16:37:48, pm »
yo tengo una duda, para homologarlo como autocaravana hace falta el proyecto de electricidad, el de gas, el de los muebles,....

pero puedes homologar solo los muebles y el asiento cama por ejemplo? supongo que si, no?
y para esto también hace falta un proyecto? de que tipo? de un ingeniero también? supongo que habrá que especificar las sujecciones como están hechas y cosas así, no?

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #14 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 16:58:55, pm »
Nada. nada. Un vehiculo o es vehiculo (sin mas) o es (vehiculo vivienda) El vehiculo vivienda es aquel que tiene una cocina una cama una mesita y algo mas que no recuerdo. Entonce lo tienes que legalizar como vehiculo vivienda. Si no tienes instalacion de gas , no necesitas proyecto de gas, si no tienes 220 no necesitas proyecto electrico y ya si no tienes muebles no es vehiculo vivienda jejejeje....
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #15 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 17:17:48, pm »
para ser vivienda basicamente necesita cama i mesa que recuerde,
ahora estoy liado con la homologacion de mi bicho y ese me esta trayendo
muuuuuuchhhhhhooooo trabajo si voy encontrando cosas que os sirvan os las pongo
saludos :)



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #16 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 17:46:14, pm »

Aqui teneis el codigo de circulación ( la biblia del mundo en el que circulamos vaya)
podeis buscar el apartado vehiculo vivienda en la clasificación correspondiente .
deberian figurar las limitaciones de velocidad pasajeros y configuracion minima que
creo que es cama y mesa si no recuerdo mal ,
apartir de aqui lo que sumas tienes que homologar como comentais
220 V certificado de media
gas si es fijo otro tanto
asientos si se han cambiado ...

https://www.boe.es/boe/dias/2003-12-23/pdfs/A45684-45772.pdf

saludos y que os entretengais  :) ;) :D ;D



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #17 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 18:30:02, pm »
aun hay mas amigos jajja
meted esto en el goggle y os saldran los diferentes anexos
tema autocaravanas max speed 90 Km/h segun he creido leer
si es vehiculo mixto adaptado 100km/H
anexo site:www.mir.es



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #18 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 18:58:03, pm »
y mas
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN VIGENTE
1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Artículo
del
Reglamento Párrafo Materia Legislación aplicable Reglamento
Disposición adicional tercera   Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Ley 30/1995, de 8.11.
1 1 Homologación de tipo RD 2140/85, RD 2406/85, RD 2028/86, OM 10.07.84, OM 28.03.85, OM 20.09.85, OM 27.12.85, OM 28.10.91, OM 28.12.93, OM 09.03.95.
2   Registro de Vehículos LO 5/1992, de 29­10, Ley 30/1992, de 26­11, OM 26.07.94.
3   Conceptos básicos RD 2140/85, RD 2406/85, RD 2028/86, OM 10.07.84, OM 28.03.85, OM 20.09.85, OM 27.12.85, OM 28.10.91, OM 28.12.93, OM 09.03.95.
4   Clasificación de vehículos RD 2140/85, RD 2406/85, RD 2028/86, OM 10.07.84, OM 28.03.85, OM 20.09.85, OM 27.12.85, OM 28.10.91, OM 28.12.93, OM 09.03.95.
5   Homologación de tipo y exenciones RD 2140/85, RD 2028/86, OM 20.09.85.
6   Homologación Componentes RD 2028/86.
7   Reformas de importancia RD 2140/85, RD 1457/86, RD 736/88.
8 1 Placas e inscripciones reglamentarias RD 2140/85, RD 2028/86.
8 2 Modificación de placas e inscripciones reglamentarias RD 736/88.
9   Compatibilidad RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 20.9.85.
10   Inspección Técnica de Vehículos RD 1987/85, RD 2042/94, OM 13.11.96.
11 1 Campo de visión del conductor RD 2028/86.
11 2 Retrovisores RD 2028/86.
11 3 Vidrios de seguridad RD 2028/86.
11 4 Limpia y lavaparabrisas RD 2028/86.
11 4 Antihielo y antivaho RD 2028/86.
11 5 Equipo de dirección y protección contra el volante RD 2028/86.
11 6 Marcha atrás RD 2028/86.
11 7 Avisadores acústicos RD 2028/86.
11 8 Mandos, indicadores y testigos RD 2028/86.
11 9 Protección contra órganos mecánicos y su equipo complementario RD 2028/86.
11 10 Depósitos de carburante RD 2028/86.
11 11 Indicador de velocidad RD 2028/86.
11 12 Limitador de velocidad RD 2028/86, RD 2484/94.
11 12 Tacógrafo RD 2028/86, RD 2242/96, OM 16.11.81, OM 16.11.81, OM 24.9.82, OM 14.10.82, OM 11.7.83, OM 11.7.83, OM 11.7.83, R 3821/85/CEE, R 3314/90/CEE, R 3572/90/CEE, R 3688/92/CEE, R 2479/95/CEE.
11 13 Anclajes de cinturones de seguridad RD 2028/86.
11 13 Cinturones de seguridad y dispositivos de retención RD 2028/86.
11 14 Apoyacabezas RD 2028/86.
11 15 Protección contra la utilización no autorizada RD 2028/86.
11 16 Protección trasera RD 2028/86, OM 25.5.82, OM 25.3.83.
11 17 Protección lateral RD 2028/86.
11 18 Protección delantera RD 2028/86.
11 19 Compatibilidad electromagnética (Antiparasitado) RD 2028/86.
11 19 Emisiones RD 2028/86.
11 19 Humos RD 2028/86.
11 19 Ruidos RD 2028/86.
12 1 Acondicionamiento interior y exterior RD 2028/86.
12 2 Anclajes de asientos RD 2028/86.
12 3 Puertas, cerraduras y bisagras RD 2028/86.
12 4.1 Vidrios de seguridad RD 2028/86.
12 5.1 Neumáticos y neumáticos de uso temporal RD 2028/86, OM 28.12.88, OM 25.4.95, OM 16.1.96.
12 5.2 Neumáticos especiales RD 2028/86.
12 6 Dispositivos antiproyección RD 2028/86.
12 8.1,2,3, 4 y 5 Frenado RD 2028/86.
12 9 Mercancías peligrosas. Internacional Acuerdo 30.9.57, OM 20.9.85, OM 30.12.94.
12 9 Mercancías peligrosas. Nacional RD 74/92, RD 2115/98, OM 20.9.85, OM 30.12.94, OM 7.2.96, OM 16.10.96.
12 9 Mercancías perecederas Acuerdo 1.9.70, RD 2312/85, RD 2483/86, OM 6.7.93, Anuncio 19.2.96.
12 9 Resistencia de la superestructura RD 2028/86.
12 9 Transporte de viajeros RD 2028/86.
12 9 Transporte escolar y de menores RD 2296/83, OM 26.10.83.
13 1, 2 y 3 Compatibilidad tractor­remolque RD 2028/86, OM 20.9.85.   
14   Masas y dimensiones RD 2028/86.
15, 16 y 17   Dispositivos de alumbrado y señalización RD 2028/86.
18 2 Señales en los vehículos Convenio de Ginebra de 19.9.49, RD 763/79, RD 1596/82, RD 1753/84, RD 1987/85, RD 2028/86, OM 17.7.78, OM 13.9.78, OM 27.1.82, OM 25.10.90, OM 7.2.96.
19   Accesorios, repuestos y herramientas RD 2028/86.
19   Extintores OM 30.7.75, OM 31.5.82, OM 26.10.83, OM 31.5.85.
21 1 Homologación de tipo RD 2140/85, RD 2028/86, RD 736/88, OM 10.7.84, OM 28.3.85, OM 27.12.85, OM 28.10.91, OM 28.12.93, OM 9.3.95.
21 2 Dispositivos de alumbrado y señalización RD 2028/86.
22 3 Dispositivos de alumbrado y señalización RD 2028/86.
22 4 y 6 Homologación RD 2406/85.
23 5 Dispositivos de alumbrado y señalización RD 2028/86.
24   Dispositivos de alumbrado y señalización RD 2028/86.
25 2 Tarjeta ITV o Certificado de características de ciclomotor RD 2140/85, RD 2028/86, OM 10.7.84
26 1b) Tarjeta ITV o Certificado de características de ciclomotor RD 2140/85, RD 2028/86, OM 10.7.84.
28 2 Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
28 2 Certificado para matrícula de vehículos OM 30.5.89.
30 1 Duplicado tarjeta ITV RD 1987/85, RD 2140/85.
30 3 Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
32 1 y 3 Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
33 1 y 3 Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
35 1 Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
35 2 Inspección técnica de vehículos RD 1987/85, RD 2042/94.
35 3 Vehículos abandonados Ley 10/98, de 21.04. OM 14.2.74.
36   Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
38   Inscripción maquinaria agrícola OM 28.5.87.
38   Inspección técnica de vehículos RD 1987/85, RD 2042/94.
39 4 y 6 Matrícula diplomática RD 2140/85, OM 15.7.77.
40 6 Matrícula turística RD 1571/93.
41   Vehículos históricos RD 1247/95.
49 1 Placas de matrícula RD 2100/76, RD 2028/86, OM 31.7.72, OM 28.9.72, OM 9.5.77, OM 20.9.85, OM 27.9.91.
50 2 y 3 Circulación internacional de los vehículos R 2411/98/CEE.

2. Relación entre reglamentación vigente y artículos del Reglamento General de Vehículos

I. LEYES

Reglamentación Artículos afectados
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (BOE 31­10­92) 2
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27­11­92) 2
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (BOE 9.9.95) Disposición adicional tercera
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos 35.3

II. REALES DECRETOS

Reglamentación Artículos afectados
Decreto 3025/74, de 9 de agosto. Sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles (BOE 7.11.74) 11.19
RD 2100/76, de 10 de agosto. Fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparaciones de automóviles (BOE 9 - 9 - 76) 49.1
RD 763/79, de 15 de marzo. Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros (BOE 13 - 4 - 79) 18.2
RD 1596/82, de 18 de junio. Reglamento para la aprobación de modelo de taxímetros (BOE 23 - 7 - 82) 18.2
RD 2296/83, de 25 de agosto. Tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores (BOE 27 - 8 - 83) 12.9
RD 1753/84, de 30 de agosto. Aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos a motor (BOE 3 - 10 - 84) 18.2
RD 1987/85, de 24 de septiembre. Normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV (BOE 28 - 10 - 85) 10 - 18.2 - 30.1 - 35.2 - 38
RD 2312/85, de 24 de septiembre. Por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos de transportes de mercancías perecederas (BOE 13 - 12 - 85) 12. 9
RD 2140/85, de 9 de octubre. Homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE 19 - 11 - 85 y 18 - 12 - 85) 1.1 - 3 - 4 - 5 - 7 - 8.1 - 9 - 21.1 - 25.2 - 26.1b - 30.1 - 39.4 - 39.6.
RD 2406/85, de 20 de noviembre. Declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y su homologación por parte del Ministerio de Industria y Energía (BOE 30 - 12 - 85) 1.1 - 3 - 4 - 22.4 - 22.6
RD 1457/86, de 10 enero. Regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (BOE 16 - 7 - 86) 7
RD 2028/86, de 6 de junio. Normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques así como de partes y piezas de dichos de dichos vehículos (BOE 2 - 10 - 86 y 21 - 6 - 96) 1.1 - 3 - 4 - 5 - 6 - 8.1 - 9 - 11.1 - 11.2 - 11.3 - 11.4 - 11.5 - 11.6 - 11.711.8 - 11.9 - 11.10 - 11.11 - 11.12 - 11.13 - 11.14 - 11.15 - 11.16 - 11.17 - 11.18 - 11.19 - 12.1 - 12.2 - 12.3 - 12.4.1 - 12.5.112.5.2 - 12.6 - 12.8.1 - 12.8.2 - 12.8.3 - 12.8.4 - 12.8.5 - 12.9 - 13.1 - 13.2 - 13.3 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18.2 - 19 - 21.1 - 21.2 - 22.3 - 23.5 - 24 - 25.2 - 26.1b - 49.1
RD 2483/86, de 14 de noviembre. Por el que se aprueba la reglamentación técnico - sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada (BOE 5 - 12 - 86) 12.9
RD 736/88, de 8 de julio. Regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación (BOE 16 - 7 - 88) 7 - 8.2 - 9 - 21.1
RD 74/92, de 31 de enero. Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE 22 - 2 - 92) 12.9
RD 1571/93, de 10 de septiembre. Adapta la reglamentación de la matriculación turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE 15 - 9 - 93) 40.6
RD 2042/94, de 14 de octubre. Regula la inspección técnica de vehículos (BOE 17 - 11 - 94) 10 - 35.2 - 38
RD 2484/94, de 23 de diciembre. Regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (BOE 21 - 1 - 95) 11.12
RD 1247/95, de 14 de julio. Aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE 9 - 8 - 95) 41
RD 2242/96, de 18 de octubre. Normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera en aplicación de los Reglamentos (CEE) 3820/85 y 3821/85 (BOE 26 - 1096) 11.12
RD 2115/98, de 2 de octubre. Transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 16 - 10 - 98) 12.9

III. REGLAMENTOS CEE Y OTRA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL

Reglamentación Artículos afectados
Convenio de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949 (BOE 12 - 4 - 58) 18.2
Acuerdo de 1 de septiembre de 1970, sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (BOE 22 - 11 - 76) 12.9
Reglamento 3821/85/CEE, de 20 de diciembre de 1985. Relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOCE 31 - 12 - 85) 11.12
Reglamento 3314/90/CEE, 16 de noviembre de 1990. Adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) N.° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOCE 17 - 11 - 90) 11.12
Reglamento 3572/90/CEE, de 4 de diciembre de 1990. Modifica, en razón de la unificación alemana, determinados Reglamentos, Directivas y Decisiones en el sector de los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable (DOCE 17 - 12 - 90) 11.12
Reglamento 3688/92/CEE, de 21 de diciembre de 1992. Adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) N.° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOCE 22 - 12 - 92) 11.12
Reglamento 2479/95/CEE, de 25 de octubre de 1995. Adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) N.° 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DOCE 26 - 10 - 95) 11.12
ADR. Acuerdo Europeo de 30 de septiembre de 1957, sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (BOE 10 - 6 - 97) 12.9
Reglamento 2411/98/CEE, de 3 de noviembre de 1998. Reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (DOCE 10 - 11 - 98) 50.2 - 50.3

IV. ÓRDENES MINISTERIALES

Reglamentación Artículos afectados
OM 31 - 7 - 72. Normalización de las placas de matrícula de los vehículos militares (BOE 8 - 8 - 72) 49.1
OM 28 - 9 - 72. Normalización de las placas de matrícula de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico (BOE 11 - 10 - 72) 49.1
OM 14 - 2 - 74. Regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados (BOE 25 - 2 - 74) 35.3
OM 30 - 7 - 75. Determina las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas y mercancías (BOE 18 - 8 - 75) 19
OM 9 - 5 - 77. Normas complementarias al RD 2100/1976, de 10 de agosto, en lo que se refiere a la actuación de las Jefaturas de Tráfico en relación con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matrícula para vehículos automóviles (BOE 14 - 5 - 77) 49.1
OM 15 - 7 - 77. Nueva redacción al artículo 121 de las Ordenanzas de Aduanas (BOE 17 - 8 - 77) 39.4 - 39.6
OM 17 - 7 - 78. Uso de tarifas múltiples en los aparatos taxímetros (BOE 25 - 7 - 7) 18.2
OM 13 - 9 - 78. Homologación de indicadores luminosos de taxímetros de tarifas múltiples (BOE 18 - 9 - 78) 18.2
OM 16 - 11 - 81. Montaje, reparación y comprobación de tacógrafos de vehículos (BOE 22 - 12 - 81) 11.12
OM 16 - 11 - 81. Homologación de tacógrafos (BOE 13 - 1 - 82) 11.12
OM 27 - 1 - 82. Homologación de placas de señalización para vehículos de más de 12 metros de longitud (BOE 12 - 2 - 82) 18.2
OM 25 - 5 - 82. Homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías (BOE 5 - 7 - 82) 11.16
OM 31 - 5 - 82. Aprueba la instrucción técnica complementaria MIE - AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 23 - 6 - 82) 19
OM 24 - 9 - 82. Autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos (BOE 6 - 10 - 82) 11.12
OM 14 - 10 - 82. Control e inspección de tacógrafos (BOE 23 - 10 - 82) 11.12
OM 25 - 3 - 83. Modifica la de 25 de mayo de 1982 sobre homologación de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos de transporte de mercancías (BOE 6 - 4 - 83) 11.16
OM 11 - 7 - 83. Modifica la Orden de 14 de octubre de 1982, de control e inspección de tacógrafos (BOE 20 - 7 - 83) 11.12
OM 11 - 7 - 83. Extiende la designación como instaladores de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares (BOE 20 - 7 - 83) 11.12
OM 11 - 7 - 83. Normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro de tacógrafo (BOE 20 - 7 - 83) 11.12
OM 26 - 10 - 83. Aprueba las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 2296/83, de 25 de agosto (BOE 4 - 11 - 83) 12.9
OM 26 - 10 - 83. Modifica Instrucción Técnica Complementaria MIE - AP5 sobre extintores de incendios (BOE 7 - 11 - 83) 19
OM 10 - 7 - 84. Normas y homologación de tipo de ciclomotores (BOE 27 - 7 - 84) 1.1 - 3 - 4 - 21.1 - 25.2 - 26.1b
OM 28 - 3 - 85. Modifica la Orden Ministerial de 10 de julio de 1984 (BOE 8 - 4 - 85) 1.1 - 3 - 4 - 21.1
OM 31 - 5 - 85. Modifica Instrucción Técnica Complementaria MIE - AP5 sobre extintores de incendios (BOE 20 - 6 - 85) 19
OM 20 - 9 - 85. Aprueba el Reglamento relativo a las prescripciones uniformes respecto a las características de construcción de caravanas y remolques ligeros(BOE 27 - 9 - 85) 1.1 - 3 - 4 - 5 - 9 - 13.1 - 13.2 - 13.3
OM 20 - 9 - 85. Instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques (BOE 18 - 10 - 85) 49.1
OM 20 - 9 - 85. Construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (BOE 27 - 12 - 85) 12.9
OM 27 - 12 - 85. Modifica la de 10 de julio de 1984 sobre homologación de tipo de ciclomotores (BOE13 - 1 - 86) 1.1 - 3 - 4 - 21.1
OM 28 - 5 - 87. Inscripción de máquinas agrícolas en los Registros Oficiales (BOE 10 - 7 - 87) 28.2 - 30.3 - 32.1 - 32.3 - 33.1 - 33.3 - 35.1 - 36 - 38
OM 28 - 12 - 88. Regula los manómetros para neumáticos de vehículos automóviles (BOE 24 - 1 - 89) 12.5.1
OM 30 - 5 - 89. Certificados para la matriculación de vehículos (BOE 16 - 6 - 89) 28.2
OM 25 - 10.90. Regula los distintivos de los vehículos que realizan transporte (BOE 30 - 10 - 90) 18.2
OM 27 - 9 - 91. Placas de matrícula de vehículos del Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico (BOE 12 - 10 - 91) 49.1
OM 28 - 10 - 91. Modifica las de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985 sobre homologación de tipo de ciclomotores (BOE 13 - 11 - 91) 1.1 - 3 - 4 - 21.1
OM 6 - 7 - 93. Modifica el Anexo del Real Decreto 2312/85, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (BOE 20 - 7 - 93) 12.9
OM 28 - 12 - 93. Modifica las Órdenes ministeriales de 10 de julio de 1984 y 27 de diciembre de 1985 sobre homologación de ciclomotores (BOE 31 - 1293) 1.1 - 3 - 4 - 21.1
OM 26 - 7 - 94. Regula los ficheros con datos de carácter personas gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior (BOE 27 - 7 - 94) 2
OM 30 - 12 - 94. Modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (BOE 24 - 1 - 95) 12.9
OM 9 - 3 - 95. Modifica la Orden ministerial de 10 de julio de 1984 sobre homologación de ciclomotores (BOE 22 - 3 - 95) 1.1 - 3 - 4 - 21.1
OM 25 - 4 - 95. Regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica (BOE 195 - 95) 12.5.1
OM 16 - 1 - 96. Regula el control metrológico del Estado sobre manómetros electrónicos de uso público para neumáticos de vehículos automóviles (BOE 30 - 1 - 96) 12.5.1
OM 7 - 2 - 96. Modifica los anexos A y B del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (TPC) aprobado por el Real Decreto 74/92, de 31 de enero (BOE 20 - 2 - 96) 12.9 - 18.2
OM 16 - 10 - 96. Modifica la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayo e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (BOE 5 - 11 - 96) 12.9
OM 13 - 11 - 96. Establece las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas (BOE 20 - 11 - 96) 10
Anuncio 19 - 2 - 96. Enmiendas a los Anexos I y II del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970, sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (BOE 6 - 3 - 96) 12.9



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #19 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 19:10:42, pm »
y un poco de definiciones para dar luz al tema jaajajaja ;D

Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Vehículos todo terreno: Cualquier vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones que indica la Directiva 92/53 en su anexo II punto 4.




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Re: homologaciones camper
« Respuesta #20 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 19:14:56, pm »
24 Furgón/furgoneta MMA <= 3.500 kg.: Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

25 Furgón 3.500 kg. < MMA <= 12.000 kg.: Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.

26 Furgón MMA > 12.000 kg. Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

30 Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

32 Auto-caravana MMA <= 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.




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Re: homologaciones camper
« Respuesta #21 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 19:25:01, pm »
yo creo que (resumiendo)  esta es la parte complicada para nosotros :

conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares.

lo complicado sería ver que entra dentro de la definición de cocina. Porque si yo pongo un hornillo a gas metido en un mueble bien acabado se puede considerar una cocina???
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #22 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 20:33:58, pm »
si por eso algunas preparaciones llevan hornillo con cartucho sin problema
saludos



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #23 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 20:37:35, pm »
joño, pues ya está entonces, no? , lo de los muebles no es problema para nosotros, jejejejeje, el asiento cama ya he estado mirando el tema y tampoco es para tanto.. además, sino homologas las plazas para viajar tampoco pasará nada, no?

del agua no hablan nada en las homologaciones, no?
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #24 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 21:32:17, pm »
muchas gracias, porque el viernes tenia pensado ir a pasar la itv asta pamplona, asi me ahorro el viaje, por cierto cuando ponga calefaccion la tendre que homologar?



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #25 en: Mar, 06 Septiembre 2005, 21:34:24, pm »
esa es una buena duda, la de la calefaccion digo, a ver si alguien que la haya puesto nos dice algo... porque le estas metiendo mano al deposito de gasoil, no? parece un "poco" importante la modificación....

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Re: homologaciones camper
« Respuesta #26 en: Mié, 07 Septiembre 2005, 08:34:54, am »
Nan, cuando le puese la calefa el lunes el mecanico no me dijo nada. En principio no tocas el deposito. Me supongo que sacas una "T" del manguito del gasoil y ya está. Nan, yo  pase la revision en la ITV del Pol. Talluntxe de Noain y sin problemas. Son gente muy enrrollada y a mi siempre me han atenido fenomenal.
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Re: homologaciones camper
« Respuesta #27 en: Mié, 07 Septiembre 2005, 12:57:17, pm »
Nan, cuando le puese la calefa el lunes el mecanico no me dijo nada. En principio no tocas el deposito. Me supongo que sacas una "T" del manguito del gasoil y ya está. Nan, yo  pase la revision en la ITV del Pol. Talluntxe de Noain y sin problemas. Son gente muy enrrollada y a mi siempre me han atenido fenomenal.

Es que los de Noain son funcionarios y bueno, se lo miran menos que los de la ITV de Berriozar, que como son una empresa, pues se lo miran más, ya que les puede caer un marrón si lo hacen mal.

saludos!
Originalmente un Nissan Pickup 'Rally Raid'... ahora es cualquier otra cosa. También llamado el Tractor.
"Algún día me daré un golpe en la cabeza, a ver si me quedo tonto"
Visítame en https://yalohasleido.blogspot.com



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #28 en: Mié, 07 Septiembre 2005, 13:59:01, pm »
eskerrikasko esta bien saberlo



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Re: homologaciones camper
« Respuesta #29 en: Jue, 08 Septiembre 2005, 06:06:47, am »
TE quiero Ramasan! Pedazo de recopilacion legal..
YA te debo dos refrescos sin alcojol!!!!

Solo necesitas 2 herramientas en la vida: 3 en 1 y cinta americana. Si no se mueve, pero debería, usa el 3 en 1. Si se mueve, pero no debería, la cinta americana.