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Autor Tema: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales  (Leído 2807 veces)



Desconectado PITEREME

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De las ocho paginas del famoso decreto de ley de 22 de Julio por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales BOE num. 175 .
CAPITULO II actuaciones de prevencion
Articulo 13 Actividades prohibidas .
Se prohibe desde la entrada en vigor ( fecha de publicacion ) de este real decreto y HASTA EL DIA 1 de NOVIEMBRE de 2005 , en TODO EL TERRITORIO NACIONAL .

b) En los territorios delimitados por el articulo 5 de la ley 43/2003 de 21 de Noviembre , de Montes , queda prohibido ademas :
1º. La circulacion de vehiculos de motor por LAS PISTAS FORESTALES en las que no existan SERVIDUMBRES DE PASO. se exceptuan los vehiculos utilizados para la gestion del terreno etc etc ......


Y esto es textualmente lo que la ley dice , las restricciones no son tan severas pues la prohibicion solo se refiere para las pistas forestales no para todos los caminos y hasta el 1 de noviembre . Espero que esto os sirva para aclarar un poco las dudas surgidas estos dias .


Pedro
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Desconectado Brizard

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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #1 en: Mié, 03 Agosto 2005, 09:44:02, am »
Entonces se puede circular, por ejemplo, por los caminos agrícolas? Es decir, por ejemplo, aqui en palencia puedes circular por Grijota, Becerril, Paredes... todo esos son caminos, no pistas forestales.
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #2 en: Mié, 03 Agosto 2005, 11:00:44, am »
vale, pues ahora mi duda, es q es un camino forestal??? en el post de presentar nuestros coches mitokondria a dicho, q si pides permiso a los del seprona, te cogen los datos y te dejan estar!
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #3 en: Mié, 03 Agosto 2005, 22:21:57, pm »
  !!que sorpresa !! si habia borrado yo este post despues de darme cuenta que estaba duplicado .... el original esta en la seccion de 4x4 y lo firma nuestro amigo GOCHOA .

 Respondiendo a la cuestion , " pista forestal " como su propio nombre indica se supone que se refiere a los caminos que estan dentro de las zonas acotados como montes , y no pienso definir la palabra MONTE  ;D ;D ;D
Pedro
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #4 en: Jue, 04 Agosto 2005, 00:26:54, am »
Pues yo todavía no lo tengo claro. En el monte de Palencia hay tierras que se siembran, los accesso a esas tierras son pistas forestales o no? ein?
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #5 en: Jue, 04 Agosto 2005, 00:28:30, am »
la verdad es q a mi tampoco me queda muy claro.... :-\
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #6 en: Jue, 04 Agosto 2005, 00:37:55, am »
Bueno compañeros yo estoy haciendo una recopilación de la legislación de los cominos y lo poco que llevo leído os puedo asegurar que es muy interesante pero que no entiendo absolutamente nada
Pero desde luego que la mejor arma es la información por lo que tenemos que informarnos para después poder callar al de seplona de turno en pocas palabras a buscar información de los caminos y las cañadas reales manos a la obra que para que queremos preparar nuestras maquinas si lo único que podemos hacer es subirlas encima de cuatro tiestos si queremos pisar tierra
Un saludo



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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #7 en: Jue, 04 Agosto 2005, 00:52:06, am »
Tienes toda la razón luis-da, pero es que no hay por donde coger tanto decreto y tanta gaita.

Yo creo que al final si el SEPRONA de turno esta por ponerte la multa, te la va a poner, le digas lo de le digas o le enseñes decretos.
Además lo de multar se les da mucho mejor que prevenir incendios

Ya he visto la recopilación que estas haciendo y, yo por lo menos, agadezco mucho el esfuerzo, pero lo que tu dices: no se entiende nada.
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #8 en: Jue, 04 Agosto 2005, 01:19:04, am »
No sin luchar
Me niego a que el año que viene cuando me valla de vacaciones con mi camioneta por la península no pueda salir del asfalto por lo menos saber donde me meto y por donde puedo ir de momento las cañadas reales no pueden impedírmelo por que tienen una legislación muy diferente por el tema de la conservación de las cañadas y para que no se pierdan pues nada a ir recorriendo España por las cañadas reales que no son caminos de servidumbre
Un saludo



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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #9 en: Jue, 04 Agosto 2005, 09:41:56, am »
Hombre, esta claro que hay que morir matando. Y si no decimos ni mú hacen con nosotros lo que quieran.

Entonces si circulas por las cañadas reales no te pueden decir nada?
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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #10 en: Jue, 04 Agosto 2005, 11:15:32, am »
Bueno he encontrado de todo un poco por ejemplo cada comunidad tiene diferentes legislación yo me por ejemplo la comunidad de Madrid te dice que tienes que pedir unos permiso especiales pero se supone que solo es cuando estas pasando por la comunicas de Madrid o cuando lo cañado entra en el termino de Madrid de todas las maneras estoy cociendo todas la información
Un saludo



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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #11 en: Sáb, 06 Agosto 2005, 15:39:58, pm »
En principio si llevas autorización de la comunidad o de la zona del pueblo por donde pasas, no te tenddrian que decir nada...
Con este decreto se han cargado todo, las comunidades autonomas tienen que cambiar el decreto porque sino no se podria ni ir a casa...
El caso es que lo que hay que mirar es lo que la comunidad a hecho con el decreto.

Hay (que yo sepa) por ahora dos asociaciones que están en ello.
La AUTT ha mandado una carta a los gobiernos de cada comunidad pidiendoles que cuando cambien las leyes para 'modificar' el decreto sean un poco cabales y piensen en NO prohibir y si regular.
Por otra parte AMVER ha mandado una carta para pedir documentación de lo que se piensa hacer en cada comunidad, que se prohibe, que se puede hacer y todo el tema de offroad en cada comunidad.

Alguien que si ha conseguido algo, son los cazadores, estos alegando que son necesarios para medioambiente se han sacado de la chistera que se les puede permitir ir por caminos hasta la zona de caza, así que el seprona, en diversas comunidades, no puede multar a alguien que vaya o vuelva, de cazar.

¿Habrá que hacer cazador?
¿Será porque los cazadores aportan MUUUUUCHO dinero a las arcas del estado?
¿Será porque son un gran colectivo unido y que aporta muchos votos?

¿Sera el guaraná?  :-X
Originalmente un Nissan Pickup 'Rally Raid'... ahora es cualquier otra cosa. También llamado el Tractor.
"Algún día me daré un golpe en la cabeza, a ver si me quedo tonto"
Visítame en https://yalohasleido.blogspot.com



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Re: Real Decreto-Ley 11/2005 medidas urgentes en materia de incendios forestales
« Respuesta #12 en: Sáb, 06 Agosto 2005, 19:28:50, pm »
Buenassss,
 a ver voy a tratar de colaborar un poco:
- Por las Vías Pecuarias, o sea, no sólo por las Cañadas reales, sino también por las Veredas, Cordeles y Coladas está prohibida la circulación con vehículos a motor, salvo que sea para acceder a tu terruño  y trabajar allí o a tu lugar de residencia. Saltárselo es infracción leve sancoonada con hasta 100.000 ptas. (Ley 3/1995 de Vías Pecuarias).
- En Madrid está además expresamente prohibido por el art. 43 de la lay 8/1998.
- En época de peligro de incendios o para proteger a la fauna y flora en determinadas épocas del año se puede prohibir el paso incluso a pie por las Vías Pecuarias.
- Por los caminos propios de una finca privada, necesitas permiso del dueño, que aunque quiera no podrá dártelo si una norma como este decreto nuevo lo prohíbe debido a circunstancias excepcionales.
- Por los montes a cargo de la Comunidad de Madrid (decreto 110/1988) la circulación de vehículos a motor se limita a las vías autorizadas y que expresamente lo indiquen en su señalización (creo que no hay ninguna en todo Madrid). Estas son las pistas forestales.
- Sin embargo se podrá autorizar para la prácticas de deportes, pidiendo permiso con 15 días al Consejero de Medio Ambiente, y que éste te lo conceda, y dejando una fianza como depósito ante posibles daños que la prueba deportiva pudiera ocasionar.
- Por los cortafuegos, aunque mole mucho, no se puede circular salvo para ir a apagar un incendio.
- En definitiva, el único lugar por el que se puede circular con un vehículo a motor es por los caminos vecinales. Para reconocerlos, pues no suelen señalizarse, debéis preguntar en el Ayuntamiento de cada sitio. Y en ningún caso se podrá circular a más de 20 km/h.

En cuanto a lo que legalmente se considera MONTE o TERRENO FORESTAL es: tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas siempre que no sean de cultivo agrícola. también los terrenos que no reuniendo esas característica hayan quedado adscritos a la finalidad de ser repoblados.

No quiero ser aguafiestas pero las cosas están así y hay pocos sitios para conducir un todoterreno legalmente. >:( >:(
 Espero haber ayudado sin deprimir mucho al personal :'( :'( :'(. ante estas perspectivas, el monte yo me lo pateo o voy en bici, y en invierno raquetas y skis.
 saludos
La vida es demasiado corta para tomar cerveza barata.