Zona Off Road > 4x4

Compendio Legislación para circular por el monte...

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garbur:
Bueno.. que lio!!!
Perdonar pero soy un poco corto....
Yo suelo salir por Madrid y el norte de Caceres...
En Madrid esta todo prohibido..pero TODO el año? O solo de Mayo a Octubre como he oido..?
Y en caceres...?

Lo siento mucho, pero para esto de documentos legales soy un caos.
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PK-GR:
Bueno te contesto pegandote la respuesta que hace un tiempo me envio la Junta de Extremadura.


En contestación a su solicitud de información le comunicamos lo siguiente.

En Extremadura no existe legislación específica al respecto, sin embargo, el emitir los informes ambientales e informes de afección a la Red Natura 2000 para las rutas 4X4 se basa  en la protección de la flora amenazada en Áreas Protegidas, además de evitar molestias a especies de fauna catalogadas, especialmente en periodos sensibles de su ciclo biológico.

MARCO LEGAL:

-         Ley 8/1998, de 26 de junio (modificaca por la Ley 9/2006 de 23 de diciembre): artículo 46-n, referente a usos incompatibles en espacios naturales protegidos: “la utilización de vehículos todoterreno, así como de otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados". artículo 56 quarter , referente al Régimen de evaluación de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura  2000. Informe de afección. Punto 2. "La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el  punto 1, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona".

-       Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. En su artículo 27, sobre limitaciones de uso, se podrán establecer limitaciones por razones de protección ambiental.

-         Existe el ejemplo de otras Comunidades Autónomas que ya han regulado esta actividad, como es el caso de Cataluña, las Leyes catalanas que regulan la actividad:

o       Ley 9/1995, de 27 de julio Regulación del acceso motorizado al medio natural.

o       Decreto 166/1998, de 8 de julio que la desarrolla (Regulación del acceso motorizado al medio natural).
PROCEDIMIENTO:
            El solicitante debe remitir su instancia a la Dirección General del Medio Natural, en la que deberá incluir el mapa (1:25.000, y/o 1:50.000) con el trazado de la ruta, itinerario a seguir, temporalización, fecha, número de participantes, tipo de vehículo, características o finalidad de la ruta: ocio, curso de conducción, etc.
Todo lo expuesto sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

Atentamente

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Fonama, S.A.U.,
Telf.: 924006332


 


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txaos:
hace 1 año justo del último post, sabeis si sigue igual ésta história???

grácias de antemano y grácias por el kurrazo ke os habeis pegado
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pedro_terrano:

--- Cita de: txaos en Lun, 21 Marzo 2011, 19:40:07, pm ---hace 1 año justo del último post, sabeis si sigue igual ésta história???

grácias de antemano y grácias por el kurrazo ke os habeis pegado

--- Fin de la cita ---

Casi seguro que eso no ha cambiado mucho!! todo es ponerse en contacto con ellos. Busca algun telefono e informate.

Saludos.
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txaos:
grácias pedro
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