Las normas de aparcamiento en las ciudades están reguladas por los Ayuntamientos en virtud del artículo 7 de la Ley sobre Tráfico (RD 339/1990). Las competencias de los ayuntamientos sobre regulación de aparcamiento no pueden dar lugar a abusos de derecho, como el del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que prohíbe aparcar autocaravanas en todo el ámbito municipal.
Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad ValencianaArtículo cinco.- Acampada libre.A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma.Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo debidamente autorizados por l´Agència Valenciana del Turisme.
Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.Artículo 4.1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas.3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:- Caravanas, autocaravanas y similares.- Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características: a) Que esté compuesta por más de tres tiendas. b) Que se produzca a menos de 500 metros de un núcleo urbano. c) Que se produzca a una distancia inferior a un kilómetro de un campamento de turismo. d) Que se produzca a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de los Campamentos de Turismo de la Junta de Andalucía.Artículo 3.- Prohibición de la acampada libre.1. Se prohíbe la práctica de la acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos en el artículo 1.4 del presente Decreto.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, únicamente se permitirá la acampada de autocaravanas en las zonas específicamente habilitadas por los Municipios al efecto, en el marco de lo establecido en la normativa de carreteras. Asimismo, se adoptarán las medidas medioambientales necesarias para asegurar la adecuada conservación y protección del lugar en que se ubiquen.
lo de razonar con ellos lo descarto ya que no razonan, así que que se puede hacer? tomar nota de la hora y su matricula y ponernes una denuncia? donde pones la denuncia, en su comandancia? hay que hecharle huevos y pedir su identificación?