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Autor Tema: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!  (Leído 19950 veces)



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #30 en: Jue, 26 Enero 2006, 13:31:12, pm »
 :o gracias helite, estoy flipando :o ,no sabia que se puedera poner como mixto,turismo o vehiculo vivienda...
Gracias por aclararme ese punto ;)



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #31 en: Jue, 26 Enero 2006, 19:01:15, pm »
Hoy me he pasado a darle la brasa al ingeniero de la ITV de al lado de casa y me ha contado algunas novedades que tienen que ver con esto:

- Que el Real Decreto por el que las autocaravanas vivienda  (3248) van a tener que pasar la primera inspección al cuarto año de la matriculación está a punto de salir publicado.

- Que en el momento de esa primera inspección se nos dará la posibilidad de anotar en la tarjeta, si así lo deseamos, la clasificación de turismo-vivienda (1048), que es una nueva figura. Ya sabéis... lo que empieza por uno y cero quiere decir turismo.

- Que ya no se considerará defecto leve el no llevar los asientos traseros para los que sean de quita y pon por raíles. Y que los cajones fijados a esos carriles se considerarán accesorios portátiles en vez de carga. Lo cual es una buena noticia para los que somos camperizadictos.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #32 en: Jue, 26 Enero 2006, 19:16:04, pm »
y que implicaciones tendrá ser un turismo-vivienda?  velocidades?

que hará falta para poder ser un turismo-vivienda? con un asiento cama valdrá? o seguirá todo igual que con las autocaravanas?

a ver si vamos avanzando para mejor... :-D
Organizemos el foro!!!!----Sharita



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #33 en: Jue, 26 Enero 2006, 20:58:49, pm »
puuuf yo con lo que ha dicho helite de las californias y ahora lo que comenta viano de turismo-vivienda estoy hecho un lio...
Porque si no llevo mampara separadora homologada, no se puede considerar carga los armarios... uuuf no se, no se... :-\ ::)



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #34 en: Jue, 26 Enero 2006, 21:53:37, pm »
En Andalucia ya se aplica tanto para autocaravanas como para campers los periodos de revision de los turismos,aqui os pego la respuesta de la junta de andalucia a un autocaravanista sobre los periodos de revision de los vehiculos viviendas con homologacion 3248

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPRESA

Dirección General de Industria, Energía y Minas
Sevilla, a 11 de Junio de 2004-07-25
Rfa: I/AM/mdn

Asunto: Frecuencia de Inspección de Autocaravanas

Dirigida a:
ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ENTIDADES CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE ITV (AAEC-ITV)

Edificio Acrópolis, módulo 201
41020 SEVILLA

En el Real Decreto 2042/1994, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, no se contempla la categoría específica de vehículos autocaravana. Es el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1988, el que establece, en su anexo II. A, la definición de autocaravana.

“Vehículo construido con propósito especial, incluyendo vivienda y conteniendo equipo: mesa, cama etc”. Este equipo forma parte esencial del vehículo y de ningún modo puede considerarse mercancía.

En el capítulo C del mismo anexo, clasificación por criterios de utilización, distingue al vehículo vivienda, con el número 48, de los diferentes vehículos de mercancías.

La directiva 70/156/CEE, vigente en España, establece en su última actualización (Directiva 2001/118/CEE, anexo II, capítulo A) la definición de categoría de vehículo:

“1.- Categoría M: Vehículos de motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
Categoría M1: Vehículos de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
2.- Categoría N: Vehículos de motor, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
5.1 Por “autocaravana” se entenderá todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente:
- asientos y mesa,
- camas, que pueden formarse por conversión de los asientos,
- cocina,
- armarios.”

El equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable, aunque la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad.

Esta definición nos permite distinguir, sin ningún género de duda, una autocaravana de un vehículo para transporte de mercancías. Y como tal autocaravana, pertenece a la clase M, y en el caso mas frecuente a la clase M1: ocho pasajeros, máximo, mas el conductor. Aunque vaya montada la carrocería vivienda sobre un bastidor de clase N, la autocaravana siempre será de clase M, puesto que un autobastidor es solo una parte del vehículo y no nos sirve para clasificar al vehículo completo, que podrá ser M o N, según se carroce como autocaravana, camión o furgón.

Como tal vehículo M1, a las autocaravanas, se les aplica la frecuencia de inspección correspondiente a los vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, que fija el artículo 6, del R.D. 2042/1994, en su apartado 1.b:

Antigüedad a partir de la fecha de fabricación o primera matriculación:

- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a diez años: bienal.
- De Mas de diez años: anual.

EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA
Fdo: José Navas Valera.



 



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #35 en: Jue, 26 Enero 2006, 22:23:03, pm »
Buff.. sigo sin tenerlo claro del todo. Espero una california para pronto, y aún no sé cómo la voy a matricular. En principio, como mixta para ahorrarme el 12% del que hablais, pero... ¿en el mismo concesionario me la pueden matricular como vehículo vivienda, o debo hacerlo yo más tarde?

Tengo un par de presupuestos de seguros para la furgoneta que rondan 740 € con franquicia de 600, pero en los presupuestos marcan a la california como autocaravana. Yo he pedido el seguro sin especificar el tipo de matriculación, sólo que es una california. ¿valdrá igual si lo matriculo como mixto, o deberé matricularla como autocaravana?

SAludos!!
¡¡Es Barlow!!, ¡¡ esta loco!!




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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #36 en: Vie, 27 Enero 2006, 11:38:56, am »
Mi consejo es que la matricules como vehiculo vivienda (3248) te ahorras el 12% como con la homologacion de vehiculo mixto, diselo al comercial que te tramita la documentacion y VW manda la documentacion  al concesionario para matricularla con esa homologacion,tu no tienes que hacer nada.En mi compañia de seguros es indeferente la homologacion que tengas para la prima del seguro.

Para los que aun no lo tienen claro:
A nivel fiscal es lo mismo vehiculo mixto(3148) como vivienda (3248) te ahorras un 12% respecto a turismo.
A nivel ITV es lo mismo (en algunas comunidades y proximamente en todas) turismo que vehiculo vivienda pero mixto los periodos son mas cortos.
A nivel ITM(ayuntamiento) es mas barato mixto y vehiculo vivienda que turismo.
A nivel de seguros lo desconozco (en mi compañia no hay diferencia).
A nivel de velocidades maximas vehiculo vivienda 90 Km/h, mixto 100Km/h, turismo 120Km/h.

Lo que dice Viano efectivamente es asi en las comunidades que aun las revisiones de vivienda y turismo no son iguales se espera que para el primer trimestre del 2006 cambie.Aqui cuelgo otra carta en la que se informa de este cambio

“Secretaría General de Industria, Jefe de Gabinete, Madrid, 26 de septiembre de 2005,

Estimado señor:

En relación con su escrito de 30 de Agosto de 2005, me complace de informarle que este Departamento está tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2042/1994, sobre inspección ITV.

Entre otras cosas, se va a modificar el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 2042/1994, fijando la misma frecuencia de inspección periódica a las autocaravanas y vehículos vivienda que a los vehículos de turismo de uso privado. Lógicamente la mención a las autocaravanas y vehículos vivienda en el último párrafo de dicho apartado desaparecerá.

Es previsible que la citada modificación normativa entre en vigor en el primer semestre de 2006.




joseph

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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #37 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:19:48, pm »
lo de vehiculo vivienda a 100km hora ,ahora me entero!!!!.Siemre por autopista he ido ha 140-150 kmh.

vaya....me pensava que era lo mismo.En la ITV no me dijern nada.



Desconectado skuaterra

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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #38 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:24:51, pm »
Aupa turbo,
¿Que diferencia te da el seguro entre matricularla como vehiculo vivenda, mixto o turismo?
Tdos los revolucionarios que se unen para acabar con una tirania, comienzan por someterse a la tirania de su propio lider.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #39 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:25:34, pm »
joseph, no lo has leído bien: es peor todavía. Es a 90 km/h. Lo bueno de las furgos no muy cantosas es que parecen turismos y no te dicen nada.

Digo yo que el legislador habrá puesto ese límite para que no se nos muevan mucho los botes de fabada. Y para que si frenamos en seco no se nos arranque la cama y nos haga daño.    :-)
« Última modificación: Vie, 27 Enero 2006, 20:30:00, pm por viano »



Desconectado txomin

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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #40 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:26:48, pm »
hola a todos, alguien sabe si se puede comprar por empresa un vehiculo vivienda ( 3248 ) o tiene que ser matriculado como mixto ( 3148 )?. y otra para los que quieren pasar su furgo con dos años a turismo ¿ os compensa los 20km/h la diferencia que vais a pagar de seguro ?, porque en una furgo vieja igual no es mucha pero en una nueva la diferencia creo que es mucha. agur.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #41 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:28:06, pm »
si, lo pregunto por ti skuaterra¡¡¡



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #42 en: Vie, 27 Enero 2006, 20:44:39, pm »
Hola skuaterra, si haces un seguro como autocaravana (vehículo de ocio) te sale bastante más barato que si lo haces como turismo, y supongo por lo que he leído por ahí que tb como mixto. El caso es que aún no sé si hay que matricularla como vehículo vivienda por cojones para que te cubra este seguro, o bien con la matriculación como mixto vale. En cuanto lo pregunte a la aseguradora, os aviso.

saludetes.
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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #43 en: Vie, 27 Enero 2006, 21:47:13, pm »
Aupa Chavales,
Yo no quiero ir a 20 km/h mas.
Yo solo quiero que cuando me pongan una multa solo sea de 120€ y no de 300€ con posibilidad de retirada.
da ola causalidad que en la actualidad cada vez que cojo mi tabla de snow y pongo rumbo a los pirineos siempre me pasa lo mismo. Ya sabeis, pirineos, matricula BI, tabla de snow...
No falla, siempre me paran los malos, me cachean, me dan la vuelta a la scenic, siempre controlandome la velocidad, emperrados en que saque los porros (soy un vascvo raro, no fumo porros), que si tiene un foco fundido...
y claro, emcima si tengo que ir a 90 por Leizaran...
Tdos los revolucionarios que se unen para acabar con una tirania, comienzan por someterse a la tirania de su propio lider.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #44 en: Vie, 27 Enero 2006, 21:50:10, pm »
Ademas,. con una cali los registros seran mas laboriosos
Tdos los revolucionarios que se unen para acabar con una tirania, comienzan por someterse a la tirania de su propio lider.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #45 en: Dom, 29 Enero 2006, 23:00:31, pm »
Vaya lio !!!!!!!!!

Hola a todos, estoy apunto de comprarme una furgo de segunda mano, está sin matricular pero tiene pasada la itv akí ya. En la clase de turismo pone 3100, y luego vehiculo mixto. Pero os he visto poner otro numero para el vehiculo mizto... con que empiece con 31 ya significa que es vehiculo mixto ???

Es que el tío dice que me vende la furgo pero que yo tengo ir a hacienda hacer el papeleo y luego a trafico y seguir con elñ papeleo. Yo le he dicho que hasta que no esté todo perfecto no le pago un duro....pero no se, como lo veis vosotros que teneis mas callo en esto???????

Un saludete !



joseph

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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #46 en: Lun, 30 Enero 2006, 09:44:12, am »
jeje...seguramente viano!!



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #47 en: Mar, 31 Enero 2006, 23:20:59, pm »
Buenas, sacado de la web de www.viajarenautocaravana.com


Enlaces: https://www.viajarenautocaravana.com/LegislaciOn/LegislacionEsta.htm



LA FRECUENCIA DE LA ITV

Arsenio Gutiérrez Labayen
enio@telefonica.net

Uno de los aspectos mas complejos y que mas dudas suscitan es el de la frecuencia de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de las autocaravanas.

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre regula la Inspección Técnica de Vehículos, que en su artículo 6, fija la frecuencia de revisión en función de la calificación del vehículo:

ARTÍCULO 6.
1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:

b) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.

f) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA 3,5 Tm (peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 Tm).

Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.

En el caso de vehículos mixtos, vehículos vivienda o autocaravanas, la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.

Está bien claro que es la clasificación del vehículo por criterios de construcción (Autocaravana, Furgón o Vehículo Mixto) y por criterios de utilización (Vehículo Vivienda), los factores determinantes para establecer la frecuencia de ITV, por lo tanto es necesario revisar estos criterios para conocer la naturaleza legal del vehículo.

Nuestras leyes sobre matriculación de vehículos está regulada por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre publicado en el BOE 22/1999 el 26 de Enero de 1999.

En la ficha técnica del vehículo, en lugar destacado, figura la clasificación técnica. Es un código numérico de cuatro dígitos. Los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción y los dos últimos a la clasificación por criterios de utilización.

La clasificación del vehículo se establece en el anexo II, “Definiciones y categorías de los vehículos”, las más frecuentemente aplicadas a las autocaravanas son las siguientes:

B) Clasificación por criterios de construcción.-

10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

24 Furgón/ furgoneta MMA <= 3.500 kg.: Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

25 Furgón/ furgoneta MMA > 3.500 kg. <= 12.000 kg.: (Igual que el anterior pero con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. E inferior o igual a 12.000 kg.)

30 Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de un afila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para mixto el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas, hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

32 Auto-caravana MMA <= 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.: (Igual que el anterior con una masa máxima autorizada superior a los 3.500 kg.)

C) Clasificación por criterios de uso.-

00 Sin especificar: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
(Clasificar como 00 es un error evidente puesto que la clasificación 48 que se describe a continuación es suficientemente clara para una autocaravana, sin embargo, esta clasificación (00) se ha aplicado en algunas ocasiones. Nota del Redactor.)

48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Está claro, después de leer las clasificaciones que un vehículo que reúne las condiciones descritas en el apartado codificado como 32 debería ser clasificada como 3248, (Autocaravana/ Vehículo vivienda). Sin embargo esa clasificación no existe hasta 1999. A partir de esa fecha, al hacer la matriculación, la clasificación, que depende de la primera ITV, puede estar mediada por la homologación del chasis portador, así como la MMA.

Es de notar que los chasis utilizados como portadores de autocaravanas pueden tener diferentes homologaciones: para el transporte de personas o el transporte de mercancías. Dependiendo de la homologación del chasis que haya incluido el fabricante, podrá clasificarse como autocaravana o no. También será necesario tener en cuenta los diferentes criterios que existen entre las diferentes estaciones de ITV y mucho más cuando se trata de diferentes CCAA cuyas competencias de control están transferidas.

Si se desea modificar la clasificación de un a autocaravana a la que previamente se le ha asignado un código diferente al 32, se debería solicitar un expediente de “gran modificación” aportando la homologación del chasis para el transporte de personas.

En cualquier caso a una autocaravana en cuya ficha técnica figure el código 3248, deberá aplicarse las frecuencias de ITV equivalentes a: b) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, puesto que:

La directiva 92/53/CEE, clasificada a la autocaravana como categoría M1: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor.

En la clasificación (32) del anexo II, del RD 2822/1998, queda bien claro que una autocaravana solo transporta personas y que todos los elementos que transporta están integrados en el chasis.

Teniendo en cuenta que en el artículo 6, indica que a los vehículos mixtos y autocaravanas se deberá aplicar el criterio mas restrictivo: en el caso de autocaravanas transporte de personas y en los mixtos transporte de mercancías, queda bien claro que:

La frecuencia de ITV para las autocaravanas (con código 10, 32 o 33) es la indicada en el apartado:
b) Hasta cuatro años: exento. De cuatro a diez años: bienal. De más de diez años: anual.

Para el resto de las clasificaciones ( con código 24, 25, 30 o 31) es la indicada en el apartado:
f) Hasta dos años de antigüedad: exento. De dos a seis años: bienal. De seis a diez años: anual. De más de diez años: semestral.

Cualquier otra interpretación debería ser sometida al arbitraje de la Delegación Autonómica correspondiente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en cualquier caso lo que prevalece es lo publicado en el BOE.




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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #48 en: Vie, 21 Abril 2006, 00:12:14, am »
Bueno yo queria comentar , que tal vez haya tambien otra diferencia y es que si el vehiculo mixto ,pesa cargada mas de 2000 kgr tienes que tener tarjeta de transporte , que creo que es barata , pero te piden una serie de documentacion respecto a la empresa o autonomos o algo asi y si no la tienes no puedes conseguir la tarjeta , por tanto multas.Se podria destarar a menos de 2000kgr , siempre que la furgo en vacio no se acerque demasiado su peso a estos 2000kgr, sino creo que no es posible .Con la calificacion de vehiculo vivienda no se necesita esta tarjeta tengo entendido.
Saludos



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #49 en: Jue, 11 Mayo 2006, 19:15:39, pm »
Creo que sin coste alguno (excepto esos 60 eurosde trafico) se pagan a partir del 4 año para pasarla  a turismo.Si lo haces antes hacienda te cobrara el impuesto a razon de la depreciacion de vehiculo de segunda mano.
Hacienda para calcular esa depreciacion utiliza el baremo de los coches comprados en el estrangero de 2ª mano..no se le prodria cobrar a un bmw serie7 por ej. un 12% si este lo compran con tres años.
Si encuentro la fuente de esto os lo digo
luces leds interior : https://www.furgovw.org/index.php?topic=146658.15
Respuesta #19 y #20



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #50 en: Lun, 15 Mayo 2006, 12:12:51, pm »
un punto que no se si habeis valorado....el impuesto municipal!!, porque igual varia, no?
Yo por el ford escort de 80cv pago 127€ y por la furgo 78€, porque uno va por caballos fiscales, y el otro por carga o algo asi... .
El ser humano es un animal racional...pero ante todo animal.



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Re: ITV: como cambio de mixto adaptable a turismo ? Ayuda please!
« Respuesta #51 en: Lun, 15 Mayo 2006, 20:54:00, pm »
squidwhite, eso que comentas del peso creo que ya no es vigente asi como los tipicos triangulos adhesivos señalando la tara y la pma acuerdate.
Lestat el impuesto municipal, en teoria lo gestionan a su voluntad pero creo que les puedes exigir que apliquen la normativa por PMA admisible por el vehiculo, en vez de por cavallage que en este caso te meterian una clavada, y en el de Pma sera de 40 o 50 euros. Les has de señalar que esta  matriculado como mixto-adaptable y por tanto la ley te ampara a al hora que te apliquen el impuesto por PMA.
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Respuesta #19 y #20