Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como “vehículo vivienda” o “autocaravana” (reforma nº: 25), debe contener al menos: 1 asiento convertible en cama, mesa, un módulo de cocina y algún módulo de armario o similar. Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto 2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible.