Lo de sobresalir por los laterales es así, pero no esta muy claro... en la ficha técnica tiene que poner las medidas de tu vehículo, así te fijas en el ancho y listo, pero claro... dónde esta el límite en la chapa o en el punto más externo (osease, los retrovisores), todos solemos utilizar los retrovisores, porque hay un principio legal que dice "indubito pro reo", vamos, que en caso de duda, vale tu apreciación sobre las demás... o eso dicen.
Según la ficha técnica de mi l200 y según me he informado en los foros y consultando una base de datos jurídica, mi coche, un l200, es un "camión sin especificar" dedicado al transporte de mercancías y por ese motivo puede sobresalir por los laterales 40 cm siempre que sea una carga indivisible, como es el caso.Hace algunos años hacía falta la tarjeta de transporte para considerar que el vehículo era de transporte, pero en la actualidad esa tarjeta no es necesaria, y como el l200 tiene completamente separados la cabina de pasajeros de la zona de carga y ademas en la zona de carga no se pueden poner asientos, se debe considerar como un vehículo destinado al transporte exclusivo de carga, es por ello que en la descripción que se hace en la ficha técnica del vehículo no pone que es un vehículo combi (como podría ser un furgoneta, que si tiene en el mismo habitáculo carga y pasajeros), sino un camión .El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 en su artículo 15 diceArtículo 15. Dimensiones de la carga1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible :1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible , un 15 por 100.4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.Este artículo sigue vigente .Si alguien sabe si es de otra manera que me lo diga , por favor , pues voy a comprar ya las maderas de la estructura y como todas las medidas que tengo tomadas para comprar las piezas no me valgan va ha ser una buena faena.Un saludo y gracias a todos por comentar.
Se me olvidaba, otra opcion es una pegatina detras " VIVA LA GUARDIA CIVIL " SaludosMoiséx