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caminos y cañadas reales

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luis-da:
Bueno compañeros buscando en Internet lo de la legislación de camino he encontrado unas cosas Ruy interesantes

7.- Problemática que aqueja a las Vías Pecuarias

La Red de Vías Pecuarias se encuentra gravemente agredida y amenazada; una buena parte ha desaparecido de hecho, y aún hoy se siguen usurpando terrenos de estos caminos ganaderos.

Las Vías Pecuarias son un patrimonio público que sufre el acoso de explotaciones agrícolas y ganaderas, viviendas, carreteras, vías de tren, tendidos eléctricos, escombreras, etc.

No sólo usurpan las Vías Pecuarias personas particulares ávidas de suelo gratuito, sino que las propias instituciones públicas (gobiernos locales, provinciales y regionales) siguen hoy día usurpando y reduciendo este importante patrimonio.

 

8.- Futuro de la Red de Vías Pecuarias

Las Vías Pecuarias constituyen una red de caminos y espacios a los que ya, algunas regiones españolas, le empiezan a dedicar el interés que merece.

Navarra, Extremadura, Madrid y Andalucía cuentan con una legislación regional de Vías Pecuarias que debe permitir poner freno a las usurpaciones y a su deterioro, así como poner en uso este patrimonio público.

En algunas de estas legislaciones se habla de dotar a la Red de V.P. de cuatro funciones principales:

         1ª Uso ganadero.

        2ª Uso turístico-recreativo.

         3ª Corredor ecológico.

         4ª Uso para la Educación Ambiental.

 

9.- Las Vías Pecuarias como soporte turístico

Las Vías Pecuarias tienen una gran capacidad potencial como soporte para el desarrollo de actividades de Ecoturismo. Ya desde hace años se vienen realizando rutas organizadas a lo largo de vías pecuarias, en algunas provincias españolas, también en la de Ciudad Real.

No sólo el practicar deportes en estos caminos (senderismo, cicloturismo, cabalgada), sino el transitar por unas vías con una gran carga histórica, despierta interés en un, cada vez mas, numeroso grupo de personas.

También se ha empezado ya, a adecuar los espacios para un turismo organizado. Así, el Ayuntamiento de Albacete ha recuperado un tramo de cañada real; la Junta de Andalucía, con el diseño de Ecologistas en Acción, ha iniciado un ambicioso proyecto de corredor verde entre las bahías de Cádiz y de Algeciras, que las unirá mediante vías pecuarias, además de otros múltiples proyectos que están en marcha, y que dentro de breves años podrán ofrecer una oferta más concreta de turismo por vías pecuarias.

La provincia de Ciudad Real, por ejemplo, además de con una extensa red de vías pecuarias, cuenta con algunos elementos complementarios que tienen un gran atractivo cultural:

Ø     Puente de las Ovejas: antiguo contadero de ganado de origen romano. Está situado sobre el río Guadiana, cerca de la localidad de Los Pozuelos de Calatrava.

Ø     Puente Viejo: junto a Saceruela.

Ø     Ventas de trashumancia como la del Zarzoso o de La Bienvenida, en el Valle de Alcudia.

Ø     Restos de los chozos usados por los pastores trashumantes.

Además de la posibilidad de realizar actividades ecoturísticas a lo largo de las Vías Pecuarias, existen otros recursos que ahora empiezan a ser aprovechados:

-         Visitas a las fincas ganaderas para ver como se realiza el esquileo de las ovejas.

-         Visitas a lugares con restos de la cultura trashumante; por ejemplo, el Museo de la Trashumancia en Guadalaviar, antiguas mansiones de ganaderos (“la Casa Grande”, en Villar del Cobo, Teruel); casas de esquileo, etc.

Aún quedan restos, repartidos por toda la península, en los que se puede rememorar esa cultura reciente y primitiva de nuestro país y, como dijo José Luis Sanpedro:

“Vale la pena lograr que, junto a los pastores y sus reses, circulen por esos caminos estudiosos y deportistas, viajeros y curiosos, turistas aislados o en grupo, reviviendo rutas seculares, haciendo renacer nuevos intereses y actividades, gracias a un patrimonio público felizmente recuperado”.

 


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Os dejo el enlace 

https://valledealcudia.webcindario.com/vias-pecuarias.htm
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luis-da:



En este documento se incluye parte de la legislación que regula la circulación de vehículos a motor fuera del asfalto en España. El asunto es altamente complejo, pues, además de la normativa reguladora de cada Comunidad Autónoma, algunos ayuntamientos tienen ordenanzas municipales propias, por lo que, antes de salir con el quad a recorrer monte, es conveniente informarse sobre la legislación específica que afecta a la zona por la que vamos a hacer la ruta. Así mismo, es recomendable leerse la ley entera, no solo los artículos que se incluyen aquí, puesto que solo he escogido aquellos que considero básicos.
                                                                                Roberto Naveiras

 

LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Artículo 16. Usos compatibles. 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural. 2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

La Rioja / Cataluña / País Vasco / Asturias / Castilla León / Madrid / Canarias / Castilla la Mancha / Valencia

 

LA RIOJA

Decreto 29/1994 (La Rioja

de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994)

Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, Montes consorciados, Montes protectores, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), Espacios Naturales Protegidos, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y Cotos Sociales de Caza se limita a todas aquellas vías asfaltadas y pistas forestales que no se hayan determinado ni señalizado como de "uso restringido". En este sentido, no se permite la circulación motorizada campo a través o por sendas (caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros).

2. La utilización de las vías no asfaltadas corresponde preferentemente a los viandantes y a los rebaños, así como a todas aquellas personas que desarrollan su actividad laboral en los montes, por lo que la circulación por las mismas se realizará con las precauciones debidas para evitar accidentes. La velocidad máxima admisible en los caminos forestales no será superior a 30 kilómetros por hora, debiendo estar equipados los vehículos con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro, además de cumplir lo que establece la legislación vigente sobre prevención de incendios forestales. Para la circulación por vías no asfaltadas queda totalmente prohibido el uso del neumático de motocross en la rueda motriz.

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CATALUÑA

Ley 9/1995 (Cataluña),

de 27 de julio, de regulacion del acceso motorizado al medio natural (BOE de 30 de agosto de 1995)

Artículo 7

Prohibición de circular campo a través y fuera de caminos y pistas.-Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabana, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.

Artículo 13

Velocidad máxima.-La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.

Artículo 16

Circulación motorizada en grupo.-1. La circulación motorizada en grupo no organizada se rige por las normas establecidas en la sección primera.

2. Se prohíbe la circulación motorizada en grupo en los espacios naturales de protección especial si son más de siete vehículos, en el caso de motocicletas o ciclomotores, o más de cuatro vehículos si se trata de otros automóviles.

3. Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en los demás espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural o en los terrenos forestales. Ello no obstante, si la necesidad de preservación de los valores naturales lo aconseja, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede reducir el número máximo de vehículos o prohibir la circulación motorizada en grupo.

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PAÍS VASCO

Ley 16/94 de 30 de Junio, De conservación de la Naturaleza del País Vasco

B.O.P.V. (Miércoles 27 de Julio de 1994)

ART 46

Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello, que cuenten con la autorización de los departamentos de agricultura de las diputaciones forales

Así mismo estará prohibida la circulación fuera de pistas, caminos y carreteras de toda clase de vehículos, excepto para las labores extractivas de madera de los montes.

ALAVA

Decreto Foral 25/1.993 de 12 de Marzo.

3º La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de transito autorizados y a las áreas especificas acondicionadas o que se acondicionen para ello.

4º La circulación rodada por tales lugares se realizara solo con condiciones de suelo seco, no permitiéndose el transito de vehículos por las vías forestales cuando los mismos puedan producir daños como consecuencia de huella permanente o rodada.

5º Las excepciones al articulo anterior deberán contar con permiso escrito de la entidad a que pertenezca el predio, por el que transcurra la vía o camino.

8º En casos excepcionales, la Diputación Foral de Alava, con el consentimiento expreso de la entidad titular, podrá autorizar en los montes de utilidad publica cualesquier actividades y trabajos con vehículos a motor con las adecuadas medidas precautoria de protección del medio natural.

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ASTURIAS

Resolución de 26 de junio de 1986 que regula la práctica de "cross".

Ësta es una resolución muy ambigua y pésimamente realizada, por lo que, cualquier denuncia estará "cogida con pinzas".

Únicamente prohibe las competiciones. No dice nada de cualquier otro uso que no sea "cross". (sic)

En zonas de especial protección (Somiedo, Picos de Europa, etc) la cosa cambia, pues tienen legislación específica.

III PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO

https://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2000/12/15227_02.htm

• Categoría 1: Zona de Uso General.

Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden con los especificados en los diferentes apartados de la normativa sectorial

• Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario.

La circulación con vehículos de motor estará limitada a los habitantes de Somiedo en el ejercicio de sus actividades, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque, a los servicios municipales y a la atención y reparación de instalaciones existentes, y a los vehículos que cuenten con autorización expresa del Director del Parque, por lo que queda prohibida a los visitantes.

• Categoría 3: Zona de Alta Montaña.

Se prohíben expresamente las actividades deportivas realizadas con vehículos todoterreno

• Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial.

Queda excluido el uso turístico en estas zonas, por lo que no se permitirá el acceso a las mismas de cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales, a las necesidades de vigilancia y gestión del parque

• Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica.

No se permite ningún uso en esta zona, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación

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CASTILLA Y LEÓN

DECRETO 4/1995, de 12 enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes , con vehículos a motor, en los montes y vias pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

https://users.servicios.retecal.es/francup/decreto.htm

Artículo 1.º- Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de esta disposición la regulación de la circulación de vehículos a motor así como la de pruebas deportivas motorizadas en los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos en el catalogo de los de utilidad pública, en las protectores, en las vias pecuarias en su tránsito por los mismos, así como en las declaradas de interés especial.

Art. 2.º- Circulación de vehículos a motor. Los vehículos a motor sólo podrán circular, en los montes y vias pecuarias señalados anteriormente, por las carreteras o caminos, no estando permitida la circulación por sendas o campo a través.

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MADRID

Existe la creencia de que sólo está prohibido transitar por el interior de nuestros tres parques naturales y que, sin embargo, sí se puede hacer por las zonas que carecen de protección ambiental.

Craso error. La jefa de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Carmen Fernández, nos saca de dudas: «Está absolutamente prohibido circular por todo el territorio madrileño, protegido o no, salvo en lugares especialmente habilitados».

La legislación no deja lugar a dudas. Un decreto de 1988 regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor dentro de la Comunidad.

El coordinador de la Dirección General de Medio Natural, Pedro Irastorza, confirma que el decreto prescribe que «con carácter general, la circulación se limita a las vías de tránsito autorizadas y acondicionadas. Fuera de esas vías está prohibido».

(PUBLICADO EN El Mundo)

DECRETO 110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias

Vias Pecuarias

B.O.C.M. Núm. 147 MARTES 23 DE JUNIO DE 1998

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CANARIAS

Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de usos de pistas en los Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 76 de 19 de junio de 1995). https://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/076/004.html

Artículo 2.- Prohibiciones y usos permitidos.

1. Con carácter general, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de las categorías de Espacios Naturales Protegidos.

2. En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos, la circulación de vehículos a motor está permitida únicamente por las carreteras y pistas, y sujeta, en los casos previstos en el presente Decreto, a la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 3.- Velocidad máxima.

Cuando se circule con vehículos a motor por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos no se podrá superar la velocidad máxima de 30 km/h, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

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CASTILLA LA MANCHA

B.O. de la Comunidad de Castilla La Mancha de fecha 13-12-96.

Art. 3.- Limitaciones generales

En el ámbito de aplicación de este Decreto, la circulación de vehículos a motor queda sometida a las siguientes limitaciones:

Se prohibe con carácter general las siguientes acciones:

a) La circulación campo a través.

b) La circulación por caminos que de acuerdo con el artículo 4 deban considerarse cerrados al tráfico de vehículos a motor.

c) La circulación por caminos que de acuerdo con el art. 4 deban considerarse de uso restringido contraviniendo las condiciones que para cada caso determine la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

d) La circulación a una velocidad superior a los 20 Kilómetros/hora.

e) El uso de altavoces exteriores y claxon, salvo por razones de seguridad vial.

f) El uso no autorizado de focos luminosos, diferentes a los exigidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo, que sean susceptibles de afectar el comportamiento de la fauna.

g) Arrojar desde los vehículos o abandonar puntas de cigarro, deshechos o cualquier objeto o sustancia susceptible de provocar ignición, contaminación, deterioro del camino o riesgo para los usuarios de la via.

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VALENCIA

DECRETO 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. [94/6089]

https://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm,

Está prohibida completamente la circulación de vehículos (incluidas las bicicletas de montaña) campo a través. Tan solo puede circularse por las pistas forestales y los circuitos autorizados al efecto (art. 38.2 de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1.993, de 9 de diciembre (D.O.G.V. nº 2.168. de 21 de diciembre de 1.993). En el Reglamento, se limita la velocidad por las pistas a 30 Km/hora en los montes gestionados (arts,. 91 y ss.).

La circulación campo a través se considera infracción leve (multa de 10.000 a 100.000 ptas) si es un vehículo sin motor (art. 179), o grave (multa de 100.001 a 3.000.000) si es un vehículo a motor (art 178), de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Forestal (Decreto 98/1.995 (D.O.G.V. nº 2.520 de 1 de junio de 1.995). Asimismo, tenemos el Decreto 183/1.994, de 1 de septiembre (D.O.G.V. nº 2.344, de 13 de septiembre) que regula la circulación de vehículos por terrenos forestales e indica qué hay que entender por pista forestal(vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales) y las excursiones organizadas (tránsito en caravana de vehículos... que circulen a la misma velocidad y con una separación media entre los mismos inferior a los cien metros, suando sean más de cuatro vehículos de cuatro ruedas, más de seis vehículos de dos ruedas con motor, o más de quince vehículos de dos ruedas sin motor) o competiciones (reguladas por la Ley 4/1.993, del Deporte). Los textos completos pueden encontrarlos en la página de la Generalitat Valenciana, concretamente en https://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm, donde puedes entrar con las referencias legales de otras exigibles por la legislación aplicable.

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Información suministrada por Roberto Naveiras


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raul:
Muy muy interesante Luis-da.
Habrá que tenerlo en cuenta a partir del 1 de noviembre.

saludos!
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