Todo el territorio Nacional
Objeto Normativa básica aplicable a las vías pecuarias:
.- Regulación uso de vías pecuarias.
.- Defensa de la integridad de las vías pecuarias.
.- Garantizar el uso público de las vías pecuarias.
.- Adecuada conservación de las vías pecuarias.
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m.
Usos compatibles Usos tradicionales de carácter agrícola.
Usos complementarios .- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
Prohibiciones Según CC.AA.
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos según CCAA.
Competencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.
Andalucía
Objeto Normativa de ejecución:
.- Establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias.
.- Definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios.
.- Articular los derechos y obligaciones de aplicación.
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m.
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrícola.
.- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
.- Conservación de las masas vegetales autóctonas.
Usos complementarios .- Usos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero, la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre.
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados.
Prohibido .- Circular en el momento de transitar el ganado.
.- Ocupación permanente de la vía pecuaria.
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola.
.- Titulares de explotaciones colindantes con la vía pecuaria y trabajadores de las mismas.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
Competencia Consejería de Medio Ambiente
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.
Castilla La-Mancha
Objeto Establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m.
.- Coladas: vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
Existen otras definiciones según el recorrido o el interés.
Usos compatibles .- Uso prioritario: tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
.- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.
.- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
Usos complementarios .- Actividades recreativas y de esparcimiento.
.- Actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
Prohibido .- No podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano en las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias que deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (velocidad 40 km/h).
.- Circulación recreativa previa autorización.
Competencia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.
Castilla y León
Objeto Regulación de la circulación vehículos a motor y pruebas deportivas motorizadas en los montes de Castilla y León, en los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos y en las declaradas de interés especial.
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional.
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional.
Usos compatibles Según legislación nacional.
Usos complementarios Según legislación nacional.
Prohibido Circular por sendas o campo a través.
Circulación de vehículos Los vehículos a motor sólo podrán circular en las vías pecuarias señaladas anteriormente, por las carreteras o caminos no expresamente prohibidos.
Competencia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sanciones Según legislación nacional.
Extremadura
Objeto Regulación de las Vías Pecuarias.
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional.
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional.
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
Usos complementarios Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
Prohibido Según legislación nacional.
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
Competencia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Sanciones Según legislación nacional.
La Rioja
Objeto Régimen específico de protección, mantenimiento y uso racional de las vías pecuarias de La Rioja.
Definición de vía pecuaria Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales.
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m.
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
Usos complementarios Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
Prohibido Según legislación nacional.
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
Competencia Consejería de Medio Ambiente.
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.
Madrid
Objeto Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional.
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional.
Usos compatibles .- Circulación de personas a pie y de los animales que tengan bajo su control.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales compatibles con el tránsito del ganado.
.- Circulación de tractores y demás maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías.
Usos complementarios Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Cicloturismo.
.- Esquí de fondo.
.- Cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado.
.- Recogida de frutos espontáneos.
Prohibido .- La caza.
.- La publicidad, excepto paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas o los que informen de servicios y establecimientos autorizados.
.- La extracción de rocas, áridos y gravas.
.- Los vertidos de cualquier clase.
.- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
.- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos.
.- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas.
.- Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa.
Circulación de vehículos .- Maquinaria agrícola.
Con carácter excepcional:
.- Vehículos al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, si no es posible el acceso a los mismos de otro modo.
.- Vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones.
Previa autorización:
.- Actividades que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.
.- La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.
Competencia Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.
Navarra
Objeto Establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra.
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas reales: vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros.
.- Travesías: anchura máxima de 40 metros.
.- Pasadas y ramales: anchura máxima de 30 metros.
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrícola que no sean ocupación, y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares que permitan el tránsito normal de los ganados.
Usos complementarios Con respeto de la prioridad de paso ganadero:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Equitación.
.- Formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados.
Prohibido Según legislación nacional.
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Acceso a fincas.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto.
Competencia Consejería de Medio Ambiente.
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros.