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Autor Tema: acerca de legislación  (Leído 7538 veces)



Desconectado ibli3x3

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acerca de legislación
« en: Mié, 30 Junio 2010, 13:10:02, pm »
he visto este vídeo en un blog por ahí, yo no estoy muy al día de este subforo, así que lo mismo es muy conocido, pero al verlo... por si las moscas :$

https://www.youtube.com/watch?v=Om9MYj_96E0


el foro es https://www.pacocostas.com/motor/blog/opinion/los-video-blogs-de-paco-costas-la-autocaravana/

de ahí lo he visto.


1upg: abajo la política!



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #1 en: Mié, 30 Junio 2010, 19:07:53, pm »
Muchas gracias ibli; así es sí;

En definitiva: efectivamente los ayuntamientos, sus normas, no pueden ir en contra de lo que dice el Reglamento general de Circulación, que es el que regula los APARCAMIENTOS, porque el reglamento es una norma de rango superior a una ordenanza; el ayuntamiento se limita a establecer zonas y horarios al efecto para todo tipo de vehículos, sin excepciones. Pero las condiciones en que el apracmiento se hace es solo competencia de Trafico y una ordenanza no puede ni meterse en materia de otra norma de rango superior como es el Reglamento de Trafico, ni regular en su contra.

Pero por incompetencia, por desconocimiento de la norma, que es el instrumento de trabajo de los municipales y sus Ayuntamientos, actúan en perjuicio de quien obra conforme a la ley; te sancionan y te dicen que luego ya recurras tú si es que es verdad lo que dices; menuda actitud esa.

Está muy "instalada" en ayuntamientos y municipales la idea de que AC NO y punto. Y luchar contra eso de la forma más sencilla es sacando la hoja correspondiente de la norma de Trafico donde se dice que las AC pueden aparcar exactamente igual que el resto de vehículos.

En cualquier caso; si alguien quiere la norma, la tengo en pdf.

Un saludo.



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #2 en: Mié, 30 Junio 2010, 19:11:44, pm »
Muchas gracias ibli; así es sí;

En definitiva: efectivamente los ayuntamientos, sus normas, no pueden ir en contra de lo que dice el Reglamento general de Circulación, que es el que regula los APARCAMIENTOS, porque el reglamento es una norma de rango superior a una ordenanza; el ayuntamiento se limita a establecer zonas y horarios al efecto para todo tipo de vehículos, sin excepciones. Pero las condiciones en que el apracmiento se hace es solo competencia de Trafico y una ordenanza no puede ni meterse en materia de otra norma de rango superior como es el Reglamento de Trafico, ni regular en su contra.

Pero por incompetencia, por desconocimiento de la norma, que es el instrumento de trabajo de los municipales y sus Ayuntamientos, actúan en perjuicio de quien obra conforme a la ley; te sancionan y te dicen que luego ya recurras tú si es que es verdad lo que dices; menuda actitud esa.

Está muy "instalada" en ayuntamientos y municipales la idea de que AC NO y punto. Y luchar contra eso de la forma más sencilla es sacando la hoja correspondiente de la norma de Trafico donde se dice que las AC pueden aparcar exactamente igual que el resto de vehículos.

En cualquier caso; si alguien quiere la norma, la tengo en pdf.

Un saludo.

efectivamente..así es  :'( :'( :'( :'(
Nosotros llevamos la normativa, fotocopiada lógiamente, en la Ac por si las moscas.
Lo que son las cosas...aquí en Asturias puedes percnoctar en la calle uría (la calle más famosa de oviedo) dentro de un panda pero no puedes aparcar la Ac y más concretamente en el  aparcamiento del Hito Escarandi ( picos de Europa) puedes sacar la tienda de campaña y pasar allí la noche pero no puedes pernoctar con la autocaravana >:D >:D >:D >:D.
Antes con el 4x4 éramos delincuente y ahosra con la Ac semos todavía mas delincuentes

saludos norteños, noega
« Última modificación: Mié, 30 Junio 2010, 19:17:17, pm por noega »
T3 Syncro Multivan "La Lola".........
https://foro4x4.com/foro/index.php/topic,29047.0.html



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #3 en: Mié, 30 Junio 2010, 19:23:40, pm »
Si les enseñas la norma con las dos lineas subrayadas, no problem, ya se echarán para atrás al decirles que a la vista de eso estarían actuando a sabiendas de que contravienen la ley si te multan  ;)



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #4 en: Mié, 30 Junio 2010, 21:19:42, pm »
Afrikia si puedes, mandame la norma. Yo tengo un folleto que edito la DGT sobre movilidad de autocaravanas.



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #5 en: Mié, 30 Junio 2010, 21:25:17, pm »
Enviado  ;)



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  • ¿Hay luz al final del tunel?
Re: acerca de legislación
« Respuesta #6 en: Mié, 30 Junio 2010, 21:37:46, pm »
gracias



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #7 en: Mié, 30 Junio 2010, 21:58:58, pm »
sin animo de polémica y mas conoceis mi aficion por dormir en cualquier parte aunque sea con una tienda de techo (
mas de una vez me ha despertado un vigilante o un gerdarme bueno asta la guardia civil de fronteras ...)
pero la Direccion General de Trafico legisla y da poderes a los ayuntamientos y estos via ordenanzas (de cada uno de ellos  ) hacen lo que les place ,
Hay municipios que lo hacen mejor o peor pero mientras no contradigan las normas de trafico de la DGT no hay problema y eso incluye que si quieren pueden prohibir el paso de determinados vehiculos en funcion de la altura por ejemplo y aqui te han freido o limitar el aparcamiento en funcion de tonelaje o dimensiones y esto no contradice las normas de circulación.
Lo que NO puede hacer un ayuntamiento es decir que en su pueblo por el casco urbano se puede ir a 80 pero si puede decir que se puede ir a 10 km/h . Siempre puede ordenar de forma igual o mas restrictiva pero no al reves (otro ejemplo no puede decir que se puede ir sin caso o cinturon ).
Pasa que tenemos la GRAN SUERTE que en este pais las cosas se hacen como se hacen y los que las aplican pues les han dado la formacion a medias en muchos casos y esto pues nos permite escaparnos de una manera u otra por suerte, pero que si un municipio se ponen tonto con el tema y lo legisla bien
nos lo puede poner francamente difícil.
saludos :)



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #8 en: Mié, 30 Junio 2010, 23:28:10, pm »
Ramasan esos límites que dices son ciertos, pero nunca interfieren las competencias de Tráfico con las de los Aytmtos; pero estos confunden churras con merinas y se meten donde no deben: en un lugar x es imposible que limiten el aparamiento a AC porque sí, sin más, solo por el hehcho de ser AC; las causas deben estar motivadas y ser objetivas;
 por ej: se puede limitar el aparcamiento a autobuses en det zona, porque estorban al tráfico; puden prohibir el tráfico de camiones de determinado peso y/o altura por maniobrablidad, pueden prohibir que durante las fiestas o una procesión aparque nadie.... no sé si me explico.... no pueden prohibir aparcar a AC porque sí, sin más por el hehco de ser AC; porque mientras este vehículo esté correctamente aparcado (no sobre salga de las lineas de aparcmiento, no obstaculice la vision de señalización de la vía, ni impida el paso de vehículos..) eso es exclusiva competencia de tráfico, pues se trata de un vehículo más y por sí mismo Tráfico así lo considera y no establece prohibición alguna al respecto.

Créeme que tengo estudiada la legislación al respecto y el conflicto de competencias que hay montado (por desconocimiento de los Aytmtos, motivo de la última normativa de tráfico), tanto por interés personal, como por ser abogado y te aseguro que está todo atado en la normativa estatal a día de hoy. Diferente es que, como decía, los Aytmtos en su desconocimiento, y "por si acaso" norman incorrectamente excediendo sus competencias y en consecuencia multan y te sueltan el " yo le pongo la multa en base a la normativa municipal y si es verdad lo que usted dice,q ue lo es a la vista de la norma de tráfico que me presenta, pues usted ya la recurre ".



moisex2006

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #9 en: Jue, 01 Julio 2010, 03:03:49, am »
Hola, ¿me podrias mandar el archivo?.
moisex2006@yahoo.es
Muchas gracias y saludos.
Moiséx



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #10 en: Jue, 01 Julio 2010, 09:10:14, am »
Pues no se que ha pasado pero se ha borrado mi mensaje o no llego a publicarse,
basicamente decia que tienes razon Afrikia , y que de echo no digo lo contrario en mi anterior mensaje ,
lo que vengo a decir o quiero expresar es que un ayuntamiento con ganas puede "ajustar" el tema usando
otras herramientas que si le estan permitidas y puede eliminar buena parte del sector de AC.
Y lo que es triste y tambien me encuentro a menudo por razones profesionales es lo que comentas que los
ayuntamientos crean ordenanzas y generan impedimentos a muchas actividades ya sea via normas no ajustad as
a ley o alargando los plazos de respuesta y "perdiendo" información entregada.
De echo esto se mejoraria bastante si huviera una responsabilidad REAL de cada uno de estos ayuntamientos y
sobre todo de sus trabajadores con responsabilidad (unas cuantas suspensiones de empleo y sueldo a parte de
alguna inhabilitación ayudaria bastante, pero claro esto no esta bien visto en muchos casos )

saludos :)



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #11 en: Jue, 01 Julio 2010, 09:40:45, am »
Moisex; enviado  ;)

ramasan, el problema está en la interpretación de la norma por parte de los ayuntamientos; si hay problemas, deberían elevar una consulta a tráfico; pero ni se molestan, hace como les parece y ya está, y la "corrección de los errores" que cometen queda en manos de nosotros, los perjudicados, que tenemos que asumir sus multas y recurrirlas, cuando debería ser otro el mecanismo de control y corrección de su normativa.



Desconectado ramasan

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #12 en: Jue, 01 Julio 2010, 12:47:35, pm »
no si ya los que tenemos que lidiar con temas por el estila a diario ya savemos de que va ,
no seria la primera vez que me toca pagar una multa por cierta accion (con permisos en regla ) a cambio de que no
 pongan impedimentos para dar permisos en la siguiente licencia ( con todo en regla )... en fin
que si la cosa les costara los cuartos y no como ahora que encima les beneficia el tema seria distinto.
Por cierto estaba hoy circulando por el centro de la ciudad y me he acordado del post al ver una señal que prohibe
circular a los coches de autoescuela esto es ajustado a norma ?
en una ciudad pequeña cerca de donde vivo prohibian circular a las motocicletas ( no solo ciclomoteres ) por el pueblo
pero coche y camiones si podian ¿?¿?¿?¿? en unos meses sacaron las señales.
saludos :)



suricatosahariano

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #13 en: Jue, 01 Julio 2010, 13:25:34, pm »
Algo así ocurre en multitud de caminos, que prohiben la circulacion de motos y quads  ??? ??? ??? ¿hay motivación objetiva que los discrimine? O solo que presuponen que algunos van a hacer mas ruido, o a correr más?  ???



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #14 en: Jue, 01 Julio 2010, 13:39:42, pm »
La prohibición de motos y quads en caminos se estableció a raíz de unos incendios en los que se habían usado este tipo de vehículos tanto para acceder a zonas difíciles donde prender fuego (difícil por tanto de acceder para bomberos y retenes para la extinción) como para posteriormente escapar facilmente por cualquier lugar.

Lo dicho, en vez de medidas de seguridad y prevención, prohibiciones genércias y absolutas al canto  :-\



moisex2006

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #15 en: Jue, 01 Julio 2010, 17:55:03, pm »
La prohibición de motos y quads en caminos se estableció a raíz de unos incendios en los que se habían usado este tipo de vehículos tanto para acceder a zonas difíciles donde prender fuego (difícil por tanto de acceder para bomberos y retenes para la extinción) como para posteriormente escapar facilmente por cualquier lugar.

Lo dicho, en vez de medidas de seguridad y prevención, prohibiciones genércias y absolutas al canto  :-\
Uno de los motivos muy importante por lo que se limita en tenerife el tema de motos quad y todoterreno en las pistas , es por el gran deterioro que ocasiona en la pista con las ruedas de tacos y circular a mucha velocidad, suelen dar bastante caña al respecto, como siempre por culpa de unos desgenerados pagamos todos, yo suelo ir mucho de pistas y acampada, esta prohibido en casi toda la isla y siempre que me ven con los perros, la familia y los taper, solo me dicen que no haga fuego, suelen ser comprensivos al respecto, sin embargo esta semana santa coincidomos con una familia de sudamericanos de por lo menos 20 personas  y tenian su buena hoguera, su motor de luz y vino la guardia civil, a ellos los denunciaron y los invitaron a marcharse, a nosotros nos pidieron la documentacion y como suele pasar, primo el sentido comun.

saludos
Moiséx



Desconectado ramasan

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #16 en: Jue, 01 Julio 2010, 20:34:05, pm »
ya por unos pocos pringamos todos , lo raro es que no este prohibido ir en helicoptero y coche ,
ya que en el primero casi perdemos a posterior presidente :) y en el otro a otro :)
(que conste que yo soy neutro pero la coincidencia no es poca ).
Si pronto haremos como me han contado que pasaba en la mili que castigaban las cosas donde
habia habido un suceso desafortunado ( ejemplo banco para sentarse instalaciones deportivas ....)
Pronto le tocara al montain bike porque si alguien lo usa como elemento subversivo ya veras.
saludos :)



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #17 en: Mié, 11 Agosto 2010, 10:33:40, am »
Hola Afrikia, precisamente esta semana pasada hemos tenido unos problemas en la costa valenciana, concretamente en peñiscola y benicassim, despues del cabreo y de enviarlos a donde amargan las peras, decidimos salir de alli e irnos a otras poblaciones mas amables (que las hay), y eso que nosotros viajamos en camper¡.
Podrias enviarme esos papeles? mi correo es jordimillan.catxxx@gmail.com, sin las equis, muchas gracias



Desconectado peterperfect

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #18 en: Mié, 11 Agosto 2010, 23:45:21, pm »
Afrikia muy buenas, si me mandases ese documento, me harías muy feliz :)   midireccionesmia@hotmail.com    Gracias!!
vendo golf cabrio 1500E



Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #19 en: Mar, 31 Agosto 2010, 21:33:56, pm »
Hola salí hacia Marruecos el día 9... ya os he enviado los docs.



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #20 en: Mar, 31 Agosto 2010, 21:50:44, pm »
Afrikia, hola.   Muy interesante el tema. Nosotros hemos sido caravanistas por muchos años, ahora hace seis que no viajamos con AC, pero estamos en ello para un futuro próximo, por lo que te agradeceré me hagas llegar esa normativa : jesus324@gmail.com ,  Ahora, digo yo, ante esa prepotencia de algunos Ayuntamientos en saltarse descaradamente esas leyes, y ante el perjuicio que nos ocasionan, además de recurrir la posible multa, ¿ no podriamos denunciar a esos ayuntamientos ante autoridades superiores ?  Digo yo ... ;D ;D ;D



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #21 en: Mar, 31 Agosto 2010, 22:33:49, pm »
Lo que es facil por ejemplo es limitar a una autocaravana como la mia que es un poco monstruo, con limitadores de altura, pero eso engloba a  camiones etc, pero ellos prohiben autocaravanas en general, o sea un panda con cocina que ponga en la ficha tecnica autocaravana multa al canto igual que a mi, en cambio si vas en un bigfoot como con un container echo chalet, como no lo pone en ficha tecnica pues no te multan y eso creo que no es correcto, deberian limitar por peso, metros etc.
Yo creo que es mas un tema visual que otra cosa, no queda bien un monton de autocaravanas aparcadas en una playa, los vecinos se quejan etc, normalmente en pueblos o sitios poco concurridos no dicen nada, yo soy usuario de autocaravana y me da mucha rabia, pero creo que en parte todo esto biene por los excesos que se han cometido, eso unido a que aun somos el pais de la pandereta, pues en vez de sancionar al que incumple la ley, pues es más fácil joder a todos, a eso se une que normalmete donde hay campings suele ser mas frecuente las prohibiciones (no se porque ;D ;D). Por ejemplo en Francia no es que sea mucho más facil para las autocaravanas, sino que la mayoria de pueblos tienen para descargar y cargar agua, o sea que facilitan el parking. Luego en españa tenemos otro añadido, que donde nos permiten pernoctar, pues suele habitar el chorizo de turno, sobre todo en sitios turisticos y de costa.
Yo vivo cerca relativamente cerca de francia, y mis euritos se van a francia en cuanto puedo escaparme, lo mejor de todo es que nuestros politicos "todos en general" se creen que no gastamos en sus ciudades, y os puedo asegurar que me gasto menos en un hotel de canarias con todo incluido que en una vacaciones en autocaravana.



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #22 en: Mar, 31 Agosto 2010, 23:26:37, pm »
recibido , muchas gracias !!!
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Desconectado Afrikia

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Re: acerca de legislación
« Respuesta #23 en: Mié, 01 Septiembre 2010, 00:01:28, am »
Enviado, tweety.



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #24 en: Mié, 01 Septiembre 2010, 00:14:51, am »
Gracias Afrikia.



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #25 en: Mar, 21 Septiembre 2010, 21:40:17, pm »
hola a todos aunque tarde por que no e tenido tiempo de ver este tema debo deciros que en aquellos lugares donde exista una placa de prohibido ac no se puede aparcar y el ayto correspondiente esta autorizado a poner esas limitaciones dentro de su termino municipal todo ello claro razonado por motivos de trafico espacio etc etc
tambien es verdad que no te pueden echar  por ejemplo dentro de un casca urbano donde no exista esta señal y menos te pueden decir que no puedes dormir dentro de tu vho como dice paco costas en su video la diferencia sera el sacar elementos de camping fuera
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la
aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar
el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
1.- CONCEPTO
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los
asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”
Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia.
Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al
progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A
del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que
incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por
conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”
Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente
puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos
encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la
citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona
los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos
previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado
están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de
furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está
en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos
superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su
maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
“vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2.- VELOCIDADES MAXIMAS
El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:
“a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h”
Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento.”
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ...”
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:
“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
3.2 vías interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN
Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente
abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.
El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las
siguientes prescripciones:
1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo
que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a
135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad
para adultos de que están dotados los asientos delanteros.
2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros,
podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón
de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.
3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente
adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores
de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.
Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una
autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca,
vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención
homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto
en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la
documentación de dicho vehículo.
5.- EQUIPAMIENTO
En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del
Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en
estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de
preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e
cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la
movilidad del vehículo.
Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se
modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.
“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”
7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando
una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de
agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico
estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a
través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una
señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial
de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de
autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación
incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo
pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.
8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES
Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un
ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un
portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección
en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15
del Reglamento General de Circulación.
Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su
longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.
Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía
pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se
establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior
de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando
a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no
permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o
accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su
arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y
siempre que no se circule por autopista o autovía.
Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un
remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las
condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y
94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros
para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de Enero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivilla
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
para todos es util
si lo que de verdad quieres es aventura no hace falta que te vayas a africa................ sal en pelotas a comprar el pan a la tienda de tu casa y luego nos lo cuentas



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #26 en: Mar, 21 Septiembre 2010, 21:41:36, pm »
perdonar por el toston pero creo que una copia en cada vho nos puede ser util
si lo que de verdad quieres es aventura no hace falta que te vayas a africa................ sal en pelotas a comprar el pan a la tienda de tu casa y luego nos lo cuentas



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Re: acerca de legislación
« Respuesta #27 en: Lun, 25 Octubre 2010, 20:51:33, pm »
buenas a todos , yo e viajado por españa con cv nunca e tenido problema con las autoridades ,una vez pero con respecto le hice en tender que yo no estba haciendo cmapismo sino pasando la noche sin mas que este dentro de la  cv es irrelevante pero bueno lo entendio y sin problemas creo que sedeverian hacer muchas mas areas mixtas para cv y ac y asi poder disfrutar todos del viajar .un saludo a todos y perdonar soy nuevo en el foro .saludos kaiko.