collapse

Recomendados

Accesorios 4x4

Accesorios 4x4 y Todoterreno

Autor Tema: Cómo catalogar y matricular un vehículo como histórico  (Leído 3610 veces)



Desconectado boticario

  • Dakariano
  • ******
  • Mensajes: 6540
  • Karma: +2/-0
Cómo catalogar y matricular un vehículo como histórico
« en: Mar, 08 Enero 2013, 18:38:06, pm »
Los pasos que hay que dar para obtener una matrícula histórica son:

Solicitar a la Dirección General de Industria, a través del Laboratorio Oficial Acreditado, la declaración de histórico para el vehículo mediante la instancia correspondiente (en https://lovh.cdf.udc.es/tramitem.html se puede obtener un modelo en formato MS Word o PDF). Este primer trámite comprende la solicitud, la emisión de un dictamen por parte del Laboratorio y la declaración de histórico por la autoridad autonómica competente. Para obtener una descripción detallada del procedimiento "clique" en el enlace ¿Cómo catalogar un vehículo?
Una vez recibido el documento en el que la autoridad autonómica (en el caso de Galicia la Dirección General de Industria, Energía y Minas) declara histórico el vehículo hay que pasar la Inspección Técnica en una estación de ITV.
Tramitar un permiso de circulación y una matrícula histórica en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Los documentos necesarios para completar este trámite se relacionan en la página web de la DGT.

legislacion


 

REAL DECRETO 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 16 de noviembre de 1988, una proposición no de ley, expediente número 16 / 000116, en la que, entre otras cosas, instaba al Gobierno para que, de un lado, se facilitara la circulación de los vehículos históricos, en las condiciones y con las limitaciones que fueran aconsejables, y, de otro, se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Con dicha proposición el Congreso se hacía eco de las aspiraciones de múltiples usuarios, que venían subrayando la insuficiente regulación de los vehículos históricos por el artículo 249 del Código de la Circulación , que contemplaba aquellos sólo como vehículos de exhibición cumpliendo determinadas trabas burocráticas.
Sin embargo, los llamados vehículos históricos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin más a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarde su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.
Como quiera que la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que desarrollen dicha Ley, se ha estimado procedente reglamentar con carácter general la materia de los vehículos históricos. Ese objetivo de carácter general permite, por otra parte, ofrecer un adecuado régimen de catalogación y circulación de esos vehículos, cohonestando su preservación y, al mismo tiempo, su utilización por los interesados, rodeando a esta última de las necesarias seguridades de índole técnica y mecánica.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,

D I S P 0 N G 0 :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional primera.

Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en este Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural.
La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.

Disposición transitoria primera.

Para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, estén matriculados como históricos deberán someterse, dentro del año inmediatamente siguiente a tal fecha, a las exigencias y previsiones contenidas en el Reglamento por él aprobado.

Disposición transitoria segunda.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el artículo 249 del Código de la Circulación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

Disposición final primera.

Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar, conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

CAPITULO I. Catalogación

Artículo 1. Concepto y condiciones

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
Los vehículos incluidos en el Inventario General dé Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus
características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Artículo 2. Requisitos

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiera el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:

Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o , en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial

El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
Artículo 5. Resolución final del procedimiento.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

CAPITULO II. Circulación

Artículo 6. Requisitos generales.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.

Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo si fuera conocida; remitiéndose en su caso a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Permiso de circulación

Condiciones para su obtención
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos, siguientes:
Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal
Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a. las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
Características
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
Registro
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.
Artículo 9. Número y placas de matrícula

Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número dé matrícula provincial ordinaria.
Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el AOOO y empleando todas las combinaciones posibles.
Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Cómo ornato podrá exhibir también la original extranjera.
Artículo 10. Normas de circulación.

En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.

Presupuesto

Los costes derivados de la catalogación de un vehículo como histórico son:

Inspección y emisión de dictamen por parte del Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos. El importe depende del tipo de vehículo.
Gastos de desplazamiento del personal del laboratorio para efectuar la inspección. El importe se calcula en base a la distancia que hay desde Ferrol a la población donde se efectuará la inspección, los gastos de peajes, la dieta de manutención y la tasa de salida. En esta sección, para el cálculo de la distancia, se incluye una relación de poblaciones de la Comunidad Autónoma que corresponden al listado oficial de distancias kilométricas de la Xunta de Galicia. Si no aparece la población que se busca, se puede hacer una estimación tomando otra que esté próxima.
Tasa 32.27.00 de la Xunta de Galicia. Este gasto es fijo.
Tasa de la estación de ITV que efectúe la inspección previa a la obtención del nuevo permiso de circulación. Para más información se puede consultar la página de Supervisión y Control.

nota: aqui hace referencia a la tramitacion del vehiculo en galicia  cada comunidad autonoma dispone de su propio centro.

ANDALUCÍA

Departamento de Ingeniería Energética y Mecánica de Fluidos
Escuela Superior de Ingenieros
Universidad de Sevilla
Camino de los Descubrimientos, s/n. Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Tel. 954 486 116
Fax. 954 486 120
Contacto: Antonio Muñoz Blanco

EXTREMADURA
No hay laboratorios acreditados por esta Comunidad Autónoma. El dictamen debe solicitarse a cualquier laboratorio acreditado en otras comunidades autónomas.

CASTILLA-LA MANCHA
No hay laboratorios acreditados por esta Comunidad Autónoma. El dictamen debe solicitarse a cualquier laboratorio acreditado en otras comunidades autónomas.


REGIÓN DE MURCIA y COMUNIDAD VALENCIANA

Departamento de Ingeniería Mecánica y de Materiales
Universidad Politécnica de Valencia
Camí de Vera, s/n
46022 Valencia
Tel. 963 877 625
Fax. 963 877 629
Contacto: Enrique Barberá Pastor

COMUNIDAD DE MADRID

ITV Getafe
Carretera Nacional IV, Km 15.400
28906 Getafe
Tel. 916 955 762

INSIA
Instituto Universitario de Investigación del Automóvil
Camino de la Arboleda s/n
Universidad Politécnica - Campus Sur Crta.N-II, Km 7
Tel. 913 365 300
Contacto: Francisco Marcos

Departamento de Ingeniería Mecánica
Universidad Carlos III
Avda. de la Universidad, 30
28911 Leganés
Tel. 916 249 493
Contacto: Vicente Díaz López

INTECTRA
Inspección Técnica de Transporte, S.A.
Ctr. N-I, salida Algete
28700 San Sebastián de los Reyes
Tel. 916 527 166 - 916 527 177 - 916 527 256
Fax. 916 527 854


CATALUÑA

Departamento de Máquinas y Motores Térmicos
Laboratorio de Motores Térmicos y Automóviles
Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Tarrasa
Colom, 11
08222 Terrassa
Tel. 937 398 285
Contacto: Antonio Calvo Larruy

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil
L'Albornar
Apdo. 20
43710 Santa Olivia (Tarragona)
Tel. 977 166 000
Fax. 977 166 007
Contacto: Rafael Olmo Lugo

TÜV Rheinland Ibérica, S.A.
Comte d'Urgell, 151-Entlo 4ª
08036 Barcelona
Tel. 934 510 327
Contacto: Laureano Pérez Saso

ARAGÓN

Laboratorio de Automóviles
Centro Politécnico Superior
Universidad de Zaragoza
María de Luna, 3
50015 Zaragoza
Tel. 976 762 147
Fax. 976 762 147
Contacto: Santiago Baselga Ariño


CASTILLA Y LEÓN

Centro de Investigación y Desarrollo de Automoción
Parque Tecnológico de Boecillo
Parcela 209
47151 Boecillo (Valladolid)
Tel. 983 548 035
Fax. 983 548 062
Contacto: ferbru@cidaut.es

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación
Area de Ingeniería e Infraestructura de los Transportes
ETSIIeII Gijón
Campus de Vierques s/n
33203 Gijón
Tel: 985 182 059
Contacto: Pablo Luque

CANTABRIA

Departamento de Ingeniería Eléctrica y Energética
ETSIIT de Santander
Universidad de Cantabria
Avda. de los Castros s/n.
39005 Santander
Tel. 942 201 875 / 942 201 876
Contacto: Pedro Fernández Díez y Valentín Castañeda Herrero

PAÍS VASCO
En estos momentos no disponemos de información sobre el laboratorio de esta comunidad autónoma.

NAVARRA
En estos momentos no de disponemos información sobre el laboratorio de esta comunidad foral.

NAVARRA
En estos momentos no de disponemos información sobre el laboratorio de esta comunidad foral.

Tasa de la Dirección General de Tráfico para la obtención de la matrícula y el permiso de circulación.








Iveco Massif 5 puertas 146 cv

La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda una vida de ventaja



Desconectado MaZiO

  • Pistero
  • **
  • Mensajes: 198
  • Karma: +0/-0
Re:Cómo catalogar y matricular un vehículo como histórico
« Respuesta #1 en: Mié, 09 Enero 2013, 00:17:31, am »
Muy interesante Boticario, muchisimas gracias! Lo ire leyendo con calma para enterarme mejor del tema, que el lenguaje legislativo me agota rapido mi comprension de lectura comprensiva xDDD
VaLenTiNo RoSSi eS DioS!!! Forza Vale Forza 46!