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Autor Tema: cañadas reales  (Leído 7377 veces)



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cañadas reales
« en: Jue, 04 Agosto 2005, 01:27:45, am »
Cañada Real de la Plata. Recorrido total 500 kilómetros. Comienza entre Asturias y León, en el alto de Viganos y muere en Trujillo.
Cañada Real Leonesa Occidental. Recorre 700 kilometros. Arranca en León y muere en Badajoz.
Cañada Real Leonesa Oriental. Tiene 700 kilómetros de recorrido. Comienza cerca de Riaño, cruza León y Palencia pasando por las provinvias de Segovia, Avila, Toledo, Cáceres y Badajoz.
Cañada Real Segoviana. Tiene 500 kilómetros de longitud. Arranca de la sierra de Neila en Burgos y termina su recorrido en Granja de Torrehermosa.
Cañada Real Soriana Oriental. Con 800 kilómetros es la más larga de todas, comienza en Soria y muere en Sevilla.
Cañada Real Soriana Occidental. Recorre 700 kilómetros y cruza de modo diagonal el centro norte de la península saliendo de Soria y pasando por Valladolid, Segovia y Avila.
Cañada Real Galiana (Riojana). Nace al Sur de la Rioja y recorre las provincias de Soria, Guadalajara, Madrid, Toledo y Ciudad Real.
Cañada Real Conquense. Discurre por las provincias de Cuenca, Ciudad Real y Jaén.
Cañada Real del Reino de Valencia. Arranca de la sierra de Tragacete y atraviesa Cuenca terminando en Valencia.
Ruta Zamorana. Nace en Porto de Sanabria entra en la Sierra de la Culebra, pasa por Ciudad Rodrigo y termina en Alcántara





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Re: cañadas reales
« Respuesta #1 en: Jue, 04 Agosto 2005, 01:29:32, am »
Aquí os he dejado una relación de las cañadas reales de España  un saludo

Principales cañadas reales

https://ww2.grn.es/fmirall/careales.htm
« Última modificación: Jue, 04 Agosto 2005, 01:37:56, am por luis-da »



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Re: cañadas reales
« Respuesta #2 en: Jue, 04 Agosto 2005, 09:42:53, am »
Joder, luis-da, esta noche te has puesto las pilas o qué.

Muy buen post este. Habrá que mirarlo detenidamente.
Son muchos los kilometros que se pueden hacer por las cañadas. Y seguro que da la oportunidad de ver cosas muy bonias.
Nissan Navara 2.5



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Re: cañadas reales
« Respuesta #3 en: Jue, 04 Agosto 2005, 11:21:02, am »
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.   
 
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EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente Ley establece el régimen jurídico de las vías pecuarias. De este modo, el Estado ejerce la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.23.ª de la Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia. Es indudable la importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias- todo lo cual hizo posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonancias internacionales. Sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea se advierte un declive rápido de la trashumancia -que se agudiza con la abolición de la Mesta (1836) y con la desamortización comunal (1855)-, y, consiguientemente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente. De ahí el paulatino abandono de la red viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo del transporte por ferrocarril y por carretera. Ello no obsta para que, si bien cada vez más relegada, subsista en nuestros días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o comarcas colindantes (trasterminancia), ya entre pastos y rastrojeras de un mismo término municipal. Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental. Todo ello convierte a la red de vías pecuarias -con sus elementos culturales anexos- en un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación no garantiza en modo alguno la normativa vigente. En efecto, aunque la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, reconoce la naturaleza demanial de estos bienes, declarando que no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, estima, no obstante, innecesarias o sobrantes y, por consiguiente, enajenables todas aquellas vías o parte de las mismas que no se consideren útiles desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, perspectiva que su Reglamento de aplicación de 3 de noviembre de 1978, amplía todavía más, hasta llegar a incluir como derechohabientes del dominio público a los propios intrusos. De ahí la necesidad de dictar una nueva Ley.

Esta Ley se vertebra en cinco Títulos. El Título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define a las vías pecuarias atendiendo al uso al que tradicionalmente se han hallado adscritas, el tránsito ganadero, sin perjuicio de los usos compatibles y complementarios de los que se trata en el Título II. Asimismo, y prosiguiendo con una caracterización jurídica ya centenaria, se establece la naturaleza demanial de estas vías, cuya titularidad se atribuye a las Comunidades Autónomas. La actuación de éstas, por su parte, deberá estar orientada hacia la preservación y adecuación de la red viaria, así como garantizar el uso público de la misma. Este Título se cierra con una tipología de las vías pecuarias, manteniendo, con carácter general, la división tripartita tradicional en cañadas, cordeles y veredas, con las anchuras máximas reconocidas, cuyas denominaciones se declaran compatibles con aquellas otras que bajo las denominaciones de azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas, etc., reciben en castellano y en las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas correspondientes. El Título I, denominado «De la creación, determinación y administración de las vías pecuarias», se estructura en cuatro capítulos. El primero se ocupa de las potestades administrativas sobre aquéllas, cuyo ejercicio corresponde a las Comunidades Autónomas: investigación, clasificación, deslinde, amojonamiento, desafectación y cualesquiera otros actos relacionados con las mismas; también se prevé la posibilidad de crear, ampliar o restablecer vías pecuarias, cuyas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios sobre los bienes y derechos afectados. El capítulo segundo trata de la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias, y establece, como novedad legislativa, que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con dicho deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados en los casos en que se estime conveniente. El capítulo tercero versa sobre desafectaciones y modificaciones del trazado de vías pecuarias, limitando los supuestos de desafectación a aquellas vías o tramos de ellas que no sean apropiadas para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se hace referencia en el Título II. Las modificaciones del trazado, en su caso, y previa desafectación, deberán asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, a fin de preservar adecuada y eficazmente el uso público de las vías pecuarias. El capítulo cuarto regula las ocupaciones temporales y aprovechamientos sobrantes de las vías pecuarias, limitándose el período de aquéllas a un plazo no superior a diez años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. El Título II, que define los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, constituye una de las novedades más significativas de la nueva normativa, por cuanto que pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. El Título III introduce otra novedad legislativa, la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas, así como las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos interfronterizos. Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de vías pecuarias integrados en la Red Nacional, serán informados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Título IV y último de la Ley se dedica de forma minuciosa a enumerar las infracciones administrativas y a determinar las respectivas sanciones. Como ya es habitual en la regulación del dominio público, se establece la obligación del infractor de reparar el daño causado, con independencia de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan.
 



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Re: cañadas reales
« Respuesta #4 en: Jue, 04 Agosto 2005, 11:27:10, am »



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Re: cañadas reales
« Respuesta #5 en: Jue, 04 Agosto 2005, 11:31:21, am »
Todo el territorio Nacional 
Objeto Normativa básica aplicable a las vías pecuarias:
.- Regulación uso de vías pecuarias.
.- Defensa de la integridad de las vías pecuarias.
.- Garantizar el uso público de las vías pecuarias.
.- Adecuada conservación de las vías pecuarias. 
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. 
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m. 
Usos compatibles Usos tradicionales de carácter agrícola. 
Usos complementarios .- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados. 
Prohibiciones Según CC.AA. 
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos según CCAA. 
Competencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
Andalucía
Objeto Normativa de ejecución:
.- Establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias.
.- Definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios.
.- Articular los derechos y obligaciones de aplicación. 
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. 
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m. 
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrícola.
.- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales.
.- Conservación de las masas vegetales autóctonas. 
Usos complementarios .- Usos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero, la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre.
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo con vehículos no motorizados. 
Prohibido .- Circular en el momento de transitar el ganado.
.- Ocupación permanente de la vía pecuaria. 
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola.
.- Titulares de explotaciones colindantes con la vía pecuaria y trabajadores de las mismas.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto. 
Competencia Consejería de Medio Ambiente 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
Castilla La-Mancha
Objeto Establecer la normativa para la administración y gestión de las vías pecuarias de Castilla-La Mancha 
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. 
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m.
.- Coladas: vías pecuarias, de carácter consuetudinario, de anchura variable.
Existen otras definiciones según el recorrido o el interés. 
Usos compatibles .- Uso prioritario: tradicional tránsito ganadero de régimen de trashumancia, trasterminancia y cualquier otro tipo de desplazamiento del ganado para pastar, abrevar o pernoctar.
.- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.
.- Plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales. 
Usos complementarios .- Actividades recreativas y de esparcimiento.
.- Actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural. 
Prohibido .- No podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano en las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias que deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero. 
Circulación de vehículos .- Vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso (velocidad 40 km/h).
.- Circulación recreativa previa autorización. 
Competencia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
Castilla y León
Objeto Regulación de la circulación vehículos a motor y pruebas deportivas motorizadas en los montes de Castilla y León, en los de utilidad pública, en los protectores, en las vías pecuarias en su tránsito por los mismos y en las declaradas de interés especial. 
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional. 
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional. 
Usos compatibles Según legislación nacional. 
Usos complementarios Según legislación nacional. 
Prohibido Circular por sendas o campo a través. 
Circulación de vehículos Los vehículos a motor sólo podrán circular en las vías pecuarias señaladas anteriormente, por las carreteras o caminos no expresamente prohibidos. 
Competencia Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 
Sanciones Según legislación nacional. 
Extremadura
Objeto Regulación de las Vías Pecuarias. 
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional. 
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional. 
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados. 
Usos complementarios Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. 
Prohibido Según legislación nacional. 
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto. 
Competencia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 
Sanciones Según legislación nacional. 
La Rioja
Objeto Régimen específico de protección, mantenimiento y uso racional de las vías pecuarias de La Rioja. 
Definición de vía pecuaria  Rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero en sus movimientos estacionales. 
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas: anchura no superior a 75m.
.- Cordeles: anchura no superior a 37,5m.
.- Veredas: anchura no superior a 20m. 
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrario y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados. 
Usos complementarios Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. 
Prohibido Según legislación nacional. 
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto. 
Competencia Consejería de Medio Ambiente. 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
Madrid
Objeto Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 
Definición de vía pecuaria Según legislación nacional. 
Tipos de vías pecuarias Según legislación nacional. 
Usos compatibles .- Circulación de personas a pie y de los animales que tengan bajo su control.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales compatibles con el tránsito del ganado.
.- Circulación de tractores y demás maquinaria agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías.
 
Usos complementarios  Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Cabalgada.
.- Cicloturismo.
.- Esquí de fondo.
.- Cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado.
.- Recogida de frutos espontáneos. 
Prohibido .- La caza.
.- La publicidad, excepto paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas o los que informen de servicios y establecimientos autorizados.
.- La extracción de rocas, áridos y gravas.
.- Los vertidos de cualquier clase.
.- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
.- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos.
.- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas.
.- Cualquier otra constitutiva de infracción penal o administrativa. 
Circulación de vehículos .- Maquinaria agrícola.
Con carácter excepcional:
.- Vehículos al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, si no es posible el acceso a los mismos de otro modo.
.- Vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones.
Previa autorización:
.- Actividades que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.
.- La celebración en las vías pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.
 
Competencia Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
Navarra
Objeto Establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra. 
Definición de vía pecuaria Las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. 
Tipos de vías pecuarias .- Cañadas reales: vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros.
.- Travesías: anchura máxima de 40 metros.
.- Pasadas y ramales: anchura máxima de 30 metros. 
Usos compatibles .- Usos tradicionales de carácter agrícola que no sean ocupación, y puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
.- Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares que permitan el tránsito normal de los ganados. 
Usos complementarios Con respeto de la prioridad de paso ganadero:
.- Paseo.
.- Senderismo.
.- Equitación.
.- Formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. 
Prohibido Según legislación nacional. 
Circulación de vehículos Con respeto de la prioridad del paso de los ganados:
.- Comunicaciones rurales.
.- Desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola.
.- Acceso a fincas.
.- Otros vehículos previa autorización y con carácter excepcional y para uso específico y concreto. 
Competencia Consejería de Medio Ambiente. 
Sanciones Entre 60 y 150.000 euros. 
 



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Re: cañadas reales
« Respuesta #6 en: Jue, 04 Agosto 2005, 11:45:34, am »

Esto tiene su gracia
Según algunas legislaciones dice que es uso público yo recuerda hace unos años que lo estuve mirando por que estuve circulando por las cañadas en mis vacaciones y lo mire y no estaba prohibido el paso por las cañadas reales pues su paso significaba su conservación que el gobierno estaba luchando con el tema aun  recuerdo no se que ministra en el telediario que estaba haciéndose las fotos con ganaderos haciendo un tramo de una cañada para que la conservación de las cañadas pues se estaba perdiendo los caminos por la falta de uso y ahora los prohíben la circulación a motor pues vamos bien si las quieren conservar
Pues el paso de ganado en los tiempos que corren se hacen en camiones frigoríficos y despedazados  y por autopista
Vamos a conservar las cañadas y  que hacen es prohibir el paso por ellas de cojones me gusta los gobernantes que tenemos
Pero si no recuerdo mal existe una ley de la comunidad europea sobre el tema de las cañadas y caminos pero no lo encuentro que exigía al gobierno de España la conservación de las cañadas y caminos de España con la legislación europea haber si me echáis una mano y la encontramos
Un saludo



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Re: cañadas reales
« Respuesta #7 en: Jue, 04 Agosto 2005, 12:11:28, pm »
TITULO II
De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias
Artículo 16. Usos compatibles.
1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales
que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la
ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y
maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados,
evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con
carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas
podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter
agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el
momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y
cultural



https://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=31820&desde=min



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Re: cañadas reales
« Respuesta #8 en: Jue, 04 Agosto 2005, 12:22:07, pm »
Ósea que lo tenemos jodido
Según la legislación del estado no lo prohíbe la circulación peor se lo deja a las comunidades autónomas por donde pasa la cañadas
Lo mas gracioso es que los motos de cuatro ruedas que se les pone matricula agrícola como el mío yo en mi moto tengo la matricula agrícola lo tiene mas fácil irónico no pues se entiende que es un vehículo agrícola no
O antes de entrar en una cañada se compra un cordero y lo llevamos por la cañada pues lo estamos paseando en el coche es para el  uso del paso de ganado cuando termina la ruta hacemos una barbacoa con el cordero eso si en casita para no quemar el monte  y ya esta
Esto no ay quien lo coja por ningún sitio
Un saludo



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Re: cañadas reales
« Respuesta #9 en: Jue, 04 Agosto 2005, 12:37:53, pm »
Si os gusta la historia esta pagina esta de lujo 

https://www.nuevoportal.com/andando/mesta.html



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Re: cañadas reales
« Respuesta #10 en: Jue, 04 Agosto 2005, 12:51:14, pm »
luis, ahi esta la (des) gracia, en no poner las cosas claras

sigue asi y no te desesperes :)
"Ahora es usted el que miente"



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Re: cañadas reales
« Respuesta #11 en: Jue, 04 Agosto 2005, 14:04:23, pm »
El Ayuntamiento de Puertollano, "okupa" la Cañada Real Soriana Oriental   
(Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia. Puertollano, 3 de diciembre de 2003)


Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia denuncia públicamente la sorprendente actuación del Ayuntamiento de Puertollano, que ha “okupado” terrenos de la Cañada Real Soriana para construir un carril asfaltado. Esta ocupación se sitúa a la altura del Polígono de La Nava, que este Ayuntamiento está construyendo en la salida de Puertollano hacia Córdoba.

Esta asociación cursará, mañana, la correspondiente denuncia ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y pide al Ayuntamiento que se paralicen inmediatamente las obras de asfaltado de la vía pecuaria, que tiene previsto para mañana jueves. Se da la circunstancia de que esta ocupación es, además, innecesaria, ya que al otro lado de la carretera, en los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento se dispone de espacio suficiente para haber construido en él el citado carril de entrada al polígono.

Con esta acción, el Ayuntamiento de Puertollano demuestra realmente el interés que dice tener por la conservación del patrimonio histórico y medioambiental.

Por si esto fuera poco, al Ayuntamiento le ha salido un imitador particular. Concretamente un vecino aledaño a la citada vía pecuaria y al tramo en obras, aprovechando la confusión del movimiento de tierras y maquinaria, ha vallado terrenos de la Cañada Real Soriana y de la ribera del río Ojailén, que pasa en las inmediaciones. Este individuo, viendo el respeto que por las vías pecuarias tiene el Ayuntamiento de Puertollano, ha decidido que ¿por qué no él también?.

 


Esto es lo que de verdad quieren las comunidades y los propietarios de los terrenos lindantes a las cañadas y los caminos de España por eso su verdadera prohibición no es que lo destrocemos si no que se olviden y de esa manera apropiarse de algo que nos pertenece a todos