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Autor Tema: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.  (Leído 5136 veces)



Desconectado Afrikia

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EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« en: Jue, 18 Febrero 2010, 18:30:42, pm »
https://www.ahorradores.net/index.php?name=News&file=article&sid=396

A la hora de comprar un coche, importante que tengáis en cuenta las siguientes exenciones en el Impuesto de matriculación, si no las comentáis en el concesionario no os aplicarán la exención....

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Os comentamos los casos de exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación:

1. Minusválidos
2. Familias numerosas
3. Vehículos profesionales
4. Vehículos vivienda
5. Vehículos especiales


   1. Minusválidos: Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

      Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que cumplan los siguientes requisitos:


          * Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
          * Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
          * Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos intervivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.


   2. Familias numerosas:

      Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

          * La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
          * Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en el punto anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
          * El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos intervivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
          * Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.


   3. Vehículos Profesionales:

      Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

          * Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
          * Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
          * Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.
            A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.
          * Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
          * Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

   4. Vehículos vivienda:
      Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

          * Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
          * Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

   5. Vehículos especiales:

      Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

          * Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
          * Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
          * Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
          * Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
          * Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
          * Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
          * Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.


      Esta información no es vinculante, verifícalo en tu concesionario a la hora de comprar el coche.

      fuentes: https://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/01/impuesto-de-matriculacion-exencion-deduccion-y-devolucion/ https://debates.coches.net/printthread.php?t=20040 / https://www.bmwfaq.com/f31/descuento-por-minusvalia-244315/





Desconectado chechotis

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #1 en: Jue, 18 Febrero 2010, 20:49:23, pm »
Afrikia eres la wikipedia del foro ;D



Desconectado PK-GR

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #2 en: Jue, 18 Febrero 2010, 21:26:12, pm »
Afrikia para los probes no hay ninguna exencion ???
;D ;D ;D
Un saludo desde ...



Desconectado tweety

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #3 en: Jue, 18 Febrero 2010, 23:55:36, pm »
Afrikia:   También estan exentos del impuesto de matriculación, (entre otras exenciones) los vehiculos importados desde el extranjero, por cambio de residencia de su propietario . ::) ::)



Desconectado txejo

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #4 en: Vie, 19 Febrero 2010, 00:19:41, am »
añado, tambien estan exentos del impuesto de circulacion los coches a nombre de personas con minusvalia, aunq creo q ahora esta cambiando. los ayuntamientos estan viendo q se les va mucho dinero por hay....
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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #5 en: Vie, 19 Febrero 2010, 10:27:30, am »
añado, tambien estan exentos del impuesto de circulacion los coches a nombre de personas con minusvalia, aunq creo q ahora esta cambiando. los ayuntamientos estan viendo q se les va mucho dinero por hay....

Si, está recogido en el punto nº 1.



Desconectado txejo

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #6 en: Vie, 19 Febrero 2010, 10:44:31, am »
Aaaaaa, ok perdón.
Lo q si me a comentado un amigo q va a currar a los ayuntamientos, es q en algunos ayuntamientos de bizkaia al menos, lo están limitando lo de la exención del impuesto de circulación y q solo lo están dando según % de minusvalia, incluso hasta x cv fiscales...
Para q os hagáis una idea creo q me dijo, q en el pueblo donde vive mi madre, había 700 coches exentos, este año con la norma nueva 100... Eso es un buen pellizco para el ayuntamiento eh!
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Desconectado PAKITO KDJ

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #7 en: Vie, 19 Febrero 2010, 18:33:50, pm »
AFRIKIA eres la madre de todos los googles ;D ;D ;D Cada dia descubro una nueva aportacion tuya y a cual mas util. Muchas gracias ;)



Desconectado diceje

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #8 en: Vie, 19 Febrero 2010, 19:25:26, pm »
   !!!!!!!!!!!!!!! GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡



Desconectado Afrikia

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #9 en: Vie, 19 Febrero 2010, 19:29:08, pm »
De nada  ;D



Desconectado Lady Marion

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Re: EXENCIONES EN IMPUESTO MATRICULACION.
« Respuesta #10 en: Sáb, 20 Febrero 2010, 20:06:50, pm »
Vaya cosas más últiles que nos estás propocionando. Gracias Afrikia.

Para los vehículos vivienda, ¿uno como los vuestros también está exento?

Un saludo/Marion