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Autor Tema: Declaracion de vehiculo vivienda  (Leído 1998 veces)



Desconectado zana

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Declaracion de vehiculo vivienda
« en: Lun, 19 Febrero 2007, 17:19:15, pm »
Quien me podía decir cuales son los requisitos para poder declarar una furgoneta como vehiculos vivienda?????
Gracias a todos aquellos  que respondan ???





Desconectado Dortoka

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Re: Declaracion de vehiculo vivienda
« Respuesta #1 en: Mar, 20 Febrero 2007, 01:47:11, am »
Con respecto a la documentación necesaria en materia de transformación de vehículos vivienda, el Real Decreto 736/88 exige: 

1.    Certificado del fabricante del vehículo autorizando dicha reforma. Se debe exigir al fabricante que en dicho certificado especifique (aunque sea resumido) las partes principales de dicha reforma. Ej. : Vehículo vivienda incluyendo: Techo elevable con altura de 2,00 mt. , asiento convertible en cama, plataformas giratorias y modulo de cocina con frigo. No basta con especificar solo en el certificado “vehículo vivienda” como se venía haciendo hasta ahora.  Normalmente las principales marcas de furgonetas ya lo conocen, pero conviene insistir en ello. Estos certificados se piden a través del concesionario donde se adquirió el vehículo. También puede solicitarse en otro concesionario de la misma marca. El precio puede oscilar entre 0 € si el vehículo está recién comprado o pueden pedir hasta 90 € (creo que no hay una regla fija).

2. - Proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y certificado de ejecución de reforma. En el se especificarà con todo detalle pesos y  medidas antes y después de la transformación, así como todas las partes de la reforma realizada. Se incluirá plano pormenorizado de la misma. Este proyecto lo puede realizar cualquier ingeniero técnico industrial que esté colegiado. El precio es de unos 360 €.

3. - Certificado eléctrico (en caso de llevar instalación de 220 V) expedido por un electricista autorizado. Entre 60 y 120 €.   

4. - Certificado de gas (en caso de llevar instalación de gas) expedido por instalador autorizado. Entre 60 y 120 €.

5. - Certificado del taller que ha realizado la reforma, donde figure el nº de Registro Industrial. En este documento deben figurar todas las partes de dicha transformación. El Real Decreto no especifica este certificado habiendo ,en mi opinión, un pequeño vacío legal. Tengo conocimiento de algunos usuarios que han legalizado su cámper sin aportar este certificado. 

Todos los certificados deben cumplimentarse según modelo oficial. Las copias de estos certificados pueden solicitarse en cualquier estación de ITV.     

Es importante señalar que, para que un vehículo pueda considerarse como “vehículo vivienda” o “autocaravana” (reforma nº: 25), debe contener al menos: 1 asiento convertible en cama, mesa, un módulo de cocina  y algún módulo de armario o similar. Esta definición, afortunadamente, la recogió el BOE el 26 de Enero de 1.999. Real decreto  2282/1998 del 23 de Diciembre. Por tanto, que nadie se lleve a engaño, si se pretende legalizar un vehículo vivienda con tan solo la instalación de una cama trasera o un asiento convertible. 

Se han recibido algunos email de usuarios mas o menos indignados con la administración por hacerles pasar la ITV cada 2 años en vez de cada 4 como los turismos. La explicación es muy simple. Los turismos pagan además del 16% de IVA, el 13% de impuesto de matriculación. Las furgonetas no pagan este último impuesto (13%), independientemente del uso que se  le dé. No obstante, actualmente hay bastantes modelos de furgonetas que pueden matricularse como turismos o bien como furgoneta mixta-adaptable. El comprador  puede optar por cualquiera de las dos. La diferencia en precio “solo” será del 13%. Que cada uno elija.

Los aspectos fundamentales a la hora de pasar una ITV con éxito son: 

-         Sujeción firme de todo el mobiliario a la carrocería del vehículo.

-         Estructura del asiento sólida y anclada al chasis mediante tornillos pasantes de acero 8.8. y contraplacas de sujección. Esta es, últimamente, la parte más delicada en la ITV y la que puede dar más problemas en ITV. Si no se pretende obtener plazas de viaje en ese asiento, entonces no hay problema. En algunas Comunidades exigen asientos homologados, etc...y en otras no. En cualquier caso, hacer la base del asiento con estructura metálica y con una firme sujeción al chasis, es la mejor garantía para que no nos digan nada.

-         Cinturones de seguridad con contraseña de homologación y anclados firmemente, igualmente, mediante tornillos pasantes de acero 8.8. Si el vehículo dispone de origen de anclajes para cinturones, intentar utilizarlos.

-         No deben existir aristas en los muebles que puedan ocasionar lesiones.

-         Ventilación permanente a través de la claraboya y de una rejilla a ras de suelo.

-         Instalación de gas en cobre y con llaves independientes de corte.

-         Compartimento de la botella de gas con 2 rejillas de 15 x 15 cm. de aireación. En ningún caso deben existir uniones eléctricas en dicho compartimento.

-         Bocana de llenado exterior de agua alejada en lo posible del enchufe exterior de 220 v. Nunca encima de este, por problemas lógicos de humedad.

-         Cajetín con protecciones normalizadas (para 220 v.) en zona de fácil acceso.  Se suele instalar un diferencial de 25 A y 0,03 mA de sensibilidad y 1 o 2 magnetotérmicos de 15 A.

Estos aspectos no son todos, pero si los más comunes y en los que más se interesan todos los inspectores de las ITV. Como se puede ver, son los correspondientes a la seguridad del vehículo y de sus ocupantes, los puntos principales de revisión. Si en algunos casos (afortunadamente cada vez menos) nos encontramos con exigencias absurdas, por parte de algún inspector poco acostumbrado a ver este tipo de vehículos, como la instalación de reja de separación con la cabina, etc.; podemos tranquilamente dar conocimiento del tema al Ingeniero jefe de la estación, que presumiblemente conocerá mejor la normativa. En cualquier caso, se debe exigir SIEMPRE que manifiesten por escrito todos los posibles defectos a subsanar, con el fin de que en la siguiente revisión no nos exijan otros arreglos distintos.

Espero haberte aclarado algo...  ;)

PD.: Fuente Roulot

NON GOGOA, HAN ZANGOA
La DORTOKA



Desconectado zana

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Re: Declaracion de vehiculo vivienda
« Respuesta #2 en: Mar, 20 Febrero 2007, 16:28:08, pm »
A ultima hora de la tarde buscando en la pagina de roulot vi este documento, aunque no me aclaró mucho porque pone, electricidad si pones, gas si pones...
Entonces mi pregunta mas detallada es: cuales son los requisitos minimos para poder hacer un seguro de autocaravana.
De todas fomas gracias por la información.