Saludos desde Tenerife (20º), soy nuevo en el foro y en unos dias tendre una cali t4 tdi 2.5. La cuestion es que visitando este y otros foros siempre sale el tema de la clasificacion de nuestras furgos y en ninguno he visto que quede clara la cuestion.
Por lo que he podido ver y citando textualmente fragmentos de un forero:
1048 turismo vivienda, en esta si que tienes que pagar el 12 % de impuesto de matriculación.
3148 Vehiculo mixto vivienda, no lleva impuesto de matriculacion y ademas si eres autonomo o empresa te la puedes desgravar.
3248 Autocaravana vivienda, tampoco lleva impuesto, esta es la clasificacion que viene si tu no pides ninguna de las otras.
esto en cuanto al impuesto...en cuanto a la frecuencia de la itv:
Clasificada como 3248 (Autocaravana)
Hasta el cuato año: exenta
Entre el cuato y los diez: cada dos años
(En total en este período cuatro revisiones)
Aprtir del décimo año, anual.
Clasificada como 3148 (Vehículo Mixto)
Los primeros seis años: cada dos años
A partir del sexto año y hasta el décimo: anual
(En total en este período siete revisiones)
Apartir del décimo año, cada seis meses.
En ambos casos extán exentos del impuesto especial de matriculación.
La única ventaja de 3148 es la posibilidad de repercutir el IVA si es un trabajador autónomo con IVA soportado.
En cuanto meter los gastos en un negocio siempre cabe la posibilidad cualquiera que sea la clasificación.
Falta todavia la cuestion del limite de velocidad y el de los seguros.Si alguien tiene mas informacion agradeceria que me la diera y asi completar el informe pa que los perdidos como yo sepan de que va la historia. Otros datos interesantes serian el tema de como cambiarla de clasificacion y comparar la frecuencia de itv por comunidad ya que creo que no es igual en todos los sitios.
Gracias por vuestra colaboracion
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