Que hemos hecho para merecer esto?
Sobre la prohibición de circulación de vehículos a motor en el medio natural, recordó que se han recibido sugerencias de responsables municipales pidiendo esta regulación, con lo que se prohíbe circular fuera de los caminos con estos vehículos, y en espacios protegidos y montes, se establecen limitaciones adicionales. En concreto, no se puede circular en caminos de menos de dos metros de anchura, ni circular a más de 30 kilómetros por hora, ni con más de tres vehículos de forma simultánea salvo autorización.Tampoco se permite circular por vías pecuarias, salvo vehículos y maquinaria agrícola, mientras que las motos de trial, enduro y quads, solo podrán circular por caminos autorizados y señalizados expresamente.
5. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales, habrá de adecuarse a lo previsto por el articulo 54bis) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, introducido por la modificación de la misma llevada a cabo por la Ley 10/2006, de 28 de abril, o en legislación básica estatal que lo sutituya.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»este ultimo parrafo parece que contradice al anterior.desde luego, he estudiado suficiente de leyes como para tener seguro que los que mandan puedan darle cualquier interpretacion, alejada de lo que pueda entender el pueblo llano.