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Autor Tema: Liberadores AVM ¿Homologar?  (Leído 7269 veces)



Desconectado El Asturiano

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Liberadores AVM ¿Homologar?
« en: Lun, 10 Diciembre 2018, 08:15:28, am »
Muy buenas foreros;

Bueno acabo de venir de pasar la ITV y como cabría esperar no vengo contento: Instalé hace ya unos 2 años unos liberadores manuales AVM en el coche, llevando este originalmente uno automáticos (que deseché porque ya no funcionaban, hacían un ruido muy raro y no engranaban). Siempre pasé la ITV sin problema con ellos hasta que hoy me dicen que debo homologarlos, necesitando certificado de conformidad con el fabricante o de ingeniero para la posterior homolgación en la estación de ITV.

Y yo me quedé un poco dudoso de tema puesto que nunca me habían puesto problema y realmente yo no consideraba que se tuviesen que homologar en ficha, al ser prácticamente un ''repuesto'' y no una reforma.

Me toca ahora conseguir el certificado de AVM conforme son compatibles con mi coche, pagar la tasa de ITV para homologar y pasar la ITV nuevamente. Es decir, más y más y más dinero para algo que bajo mi punto de vista es un repuesto y no una reforma.

Colocar los originales me es imposible puesto que los tiré :(





Desconectado El Asturiano

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Re:Liberadores AVM ¿Homologar?
« Respuesta #1 en: Lun, 10 Diciembre 2018, 20:11:07, pm »
Me respondo a mi mismo, y al mismo tiempo para todos los interesados:

De  acuerdo a lo establecido en el R.D. 866/2010, del 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas vehículos y de conformidad con el Manual de Reformas de Vehículos emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la instalación de liberadores de rueda en vehículos de la categoría M y N, debe tramitarse por la reforma número 3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.

Necesitando informe de conformidad o certificado de taller

y antes pasar por caja....



Desconectado manuescalona

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Re:Liberadores AVM ¿Homologar?
« Respuesta #2 en: Mar, 11 Diciembre 2018, 14:14:05, pm »
Pues no lo tengo yo tan claro, creo que el espíritu de la Ley es que si montas liberadores en un coche con tracción total permanente ( para bajar consumos) hay que homologar. Pero si cambias un liberador automático por uno manual....creo yo que no hay que homologar, puesto que la función que hacen es la misma.


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Desconectado El Asturiano

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Re:Liberadores AVM ¿Homologar?
« Respuesta #3 en: Mar, 11 Diciembre 2018, 15:22:44, pm »
Buenas Manu, por desgracia acabo de pasar la ITV y lo consideran reforma, debiendo llevar certificado de montaje y de la casa oficial de coche conforme es válido para ese modelo. Es decir, personalmente lo considero la chorrada más grande del mundo puesto que es prácticamente un repuesto y no un añadido o modificación.

Yo desde luego no he homologado nada, porque el certificado del fabricante vale casi tanto como los propios liberadores, con el de montaje no les vale. Lo que hice fue tapar los liberadores con unos cubos metálicos de adorno, pasar ITV y quitarlos.


Copio y pego lo que me envió el ingeniero:

De  acuerdo a lo establecido en el R.D. 866/2010, del 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas vehículos y de conformidad con el Manual de Reformas de Vehículos emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la instalación de liberadores de rueda en vehículos de la categoría M y N, debe tramitarse por la reforma número 3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas, siendo necesario para ello:
 
•    Informe de Conformidad: El informe de conformidad podrá ser emitido por un servicio técnico de reformas o por el fabricante del vehículo debidamente inscrito en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo .
La lista de Servicios Técnicos de reformas y sus direcciones puede obtenerlas en http://www.f2i2.net/LegislacionSeguridadIndustrial/STO_Minetur.aspx

•   Certificado del Taller según modelo del Anexo III, del RD 866/2010, emitido por un taller debidamente dado de alta en el registro especial de talleres correspondiente
Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado en el informe de conformidad y en el certificado del taller.

•   Además, dado la entrada en vigor el 20/05/2018 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, Se debe presentar la solicitud de inspección en inspecciones no periódicas firmada obligatoriamente por el titular del vehículo, puede descargar el que está en la web http://www.itvasa.es/bloqs/store/repositorios/ANEXOVIII_920_2017.pdf o realizar la solicitud telemáticamente y tenga en cuenta, que deberá acreditar la propiedad del vehículo .

En base a lo indicado anteriormente, entenderá que únicamente podemos ofrecerle el coste del servicio en ITVASA (no de los informes que debe presentar) aparte de que este importe variará en función de la tipificación de las reformas indicadas en el informe de conformidad, no obstante, puede hacerse una idea con nuestras tarifas ya que las tiene disponibles en http://www.itvasa.es/reformas.php

Para el caso de un M1 ó N1, y únicamente la reforma 3.4 serían un total de 48,91€ (40,42€ de base + 8,49€ de IVA), este importe ira aumentando en consonancia a las demás reformas que se indiquen en el documento que debe aportar

Una vez obtenidos estos documentos y en base al artículo 8 del Real decreto 866/2010:
1.   El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV



Me produce bastante asco que prácticamente la burocracia y todo el papeleo necesario valga más que la propia pieza en si. Y lo peor, que debería ser considerado un recambio y no sustitución o reforma, es decir ¿Si homologo los manuales y un día quiero ponerle automáticos, toca homologar de nuevo? ¿Pero qué tomadura de pelo?

Por suerte con taparlos, los han ignorado. De no haberlo hecho tenía intención de pintarlo con antigravilla y decir que eran los originales del coche.